Resolución de 25 de agosto de 2005

Páginas298-300

(B.O.E. de 30 de septiembre de 2005)

RESUMEN

Las cuentas cuyo depósito pretende la sociedad son las relativas al ejercicio 2003, para las cuales existe auditor designado e inscrito y la revocación y cese, efectuados en 2004, en ningún caso, pueden tener carácter retroactivo y solo surtirán efectos, en su caso, respecto a las cuentas de dicho año (2004) y sucesivos, siempre y cuando se haya producido su inscripción en el Registro. En cualquier caso, faltarían también el informe de gestión (366.1.4.º del Reglamento del Registro Mercantil) y la certificación a que se refieren los apartados 2.º y 7.º del citado artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil.

Resolución de 25 de agosto de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «Secret Space, S.L.».

En el expediente 1/05 sobre depósito de las cuentas anuales de «Secret Space, S.L.».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Alicante el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2003, el Registrador Mercantil n.º I de dicha localidad, con fecha 18 de noviembre de 2004, acordó no practicarlo por haber observado los siguientes defectos que impiden su práctica: «La sociedad tiene nombrado auditor de cuentas, por lo que deberá incorporar: el informe de auditoría, informe de gestión y cuentas normales, haciendo constar en la certificación que las cuentas auditadas coinciden con las depositadas. Art. 366 del RRM».

II

La sociedad, a través de su administrador único D. Javier Sanz Llopis, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 21 de diciembre de 2004 (Registro de entrada del Ministerio de Justicia de 29 de diciembre de 2004) alegando, en síntesis, que mediante junta universal celebrada el 10 de junio de 2004 se acordó por unanimidad el cese del auditor nombrado, que aceptó el cese, así como la declaración de justa causa que lo motivaba. Entiende que la sociedad no está obligada a auditar sus cuentas, de forma que el nombramiento de auditor se hizo con carácter voluntario, motivo por el que no puede existir objeción alguna a la revocación y que tal revocación da cumplimiento a lo exigido por el artículo 204.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, interpretado de conformidad con lo resuelto por la Dirección General en Resolución de 6 de febrero de 1996. Solicita la admisión del depósito de cuentas anuales y la inscripción de la revocación del auditor en el Registro Mercantil de...

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