Resolución de 25 de marzo de 2003 (B.O.E. de 26 de abril de 2003)

AutorPedro Romero Candau
Páginas272-275

COMENTARIO

Poco comentario merece el supuesto de esta resolución. La cuestión la suscita una fórmula testamentaria, a mi juicio correcta y clara, que dice:

Instituyo herederos por partes iguales a N y N y, en su defecto, también por partes iguales, a M y M

.

Se trataba de tres hermanos que habían testado el mismo día en igual sentido todos ellos.

Muere el primero y nada hacen los otros dos.

Cuando muere el segundo, el último otorga escritura de manifestación de herencias en la que se adjudica todo el caudal.

Pero el Registrador deniega porque exige la intervención de los sustitutos vulgares "M y M", que, a mi juicio, habían sido llamados a la herencia del primero de los hermanos dado que la fórmula empleada no decía "en defecto de ambos", sino sólo "en su defecto". Como intuye que su lectura es "dudosa" admite como documento alternativo «escritura de consentimiento a la partición otorgada por los sustitutos».

Desde luego que con una calificación como ésta el Sr. Registrador no se compromete. Se asegura de que no inscribe las fincas a nombre de quien no es exclusivo dueño y, de paso, sitúa a M y M, hermano y sobrina de los tres testadores, incluso del único heredero y superviviente, ante la alternativa de reconocer que todo es del presunto único heredero o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR