Resolución de 25 de noviembre de 2003 (B.O.E. de 13 de enero de 2004)

AutorÁlvaro F. Piera

COMENTARIO

Supuesto de nuevo en que parece que el Registrador actúa de manera mecánica, sin ejercer su función de jurista; no en el caso de conocimiento y aplicación de las Leyes, eso es evidente, sino en la manera de interpretarlas al caso concreto, a la realidad vigente, haciendo de su conocimiento jurídico no una aplicación radicalmente estricta que no admita excepciones, olvidando que hay casos en que hay que estar a la realidad del asunto, y aplicar la Ley, de manera rigurosa, pero flexible, ya que no todos los supuestos son iguales y merecen su estudio e interpretación globalmente considerado.

Se pretende inscribir una Escritura de declaración de obra nueva de una vivienda unifamiliar, a la que se acompaña solicitud de licencia para ello dirigida al Ayuntamiento, haciéndose constar que, pese haber entrado en vigor la Ley de Ordenación de la edificación que exige se aporte además el seguro decenal, en este caso no es preciso, pues la fecha en que solicita es anterior a la entrada en vigor de la referida Ley.

Se presenta en el Registro una documentación complementaria, con fecha posterior que era referida a la adición de una documentación complementaria, insistiendo el Registrador que no queda suficientemente claro que la presentación al Ayuntamiento de la solicitud de licencia es anterior a la entrada en vigor de la Ley y llega él sólo a la conclusión que en caso de contradicción entre solicitud de licencia y resolución administrativa, hay que estar a ésta.

Es evidente que con la documentación presentada en primer lugar, anterior a la entrada en vigor de la Ley, es suficiente para poder autorizar la Escritura, y con ello la posterior voluntaria inscripción de ésta, pues es clara e inequívoca la fecha de presentación en el Ayuntamiento.

Lo mismo considera la DGRN al entender que es indudable que la vivienda se destina a uso...

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