Resolución de 25 de mayo de 2001 (B.O.E. de 13 de julio de 2001)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas437-443

COMENTARIO

Todo el problema se limita a determinar si una sociedad constituida en pesetas durante el período transitorio, que debe reducir su capital para proceder al ajuste a dos céntimos del valor nominal de las acciones -excusamos decir que la cuantía es ridicula-, queda eximida de algunos deberes que son propios de la reducción del capital en la SA. Quede claro que la sociedad no pretende gozar de todo el régimen excepcional del art. 28 de la Ley 46/1998, sino sólo de dos de sus aspectos muy concretos: la exclusión del derecho de oposición de los acreedores y también de las publicaciones especiales.

Lo interesante es que la DGRN intenta ofrecer una respuesta general, no condicionada íntegramente por la cuestión de la unidad monetaria, pero, como en tantas otras ocasiones, sólo amaga:

- Respecto del derecho de oposición de los acreedores: de toda la panoplia de funciones que legalmente desempeña el capital social, la DGRN sólo se fija en su atributo como cifra de retención del patrimonio social, desconociendo otras -que, no obstante, enumera-. Por ello, si una reserva indisponible -ésta sí, típica en la ley del Euro- es equivalente al capital en cuanto a esa función, está justificado que se prescinda del derecho de oposición, y que se prescinda siempre, pues, insistimos, el razonamiento de la DGRN pretende ser general (podrá estar tipificada la reserva, pero no la operación de reducción, que en la Ley sólo se ha diseñado para las sociedades que cumplen determinadas condiciones). De ser así, y dando por supuesto la indisponibilidad relativa de la reserva legal, ¿no valdría el mismo razonamiento para dar cabida a la reducción del capital para nutrir esta última en la SRL, sin derecho de oposición?, quede como mera insinuación.

- Publicaciones: para la DGRN -y, de nuevo, con carácter general-, la mera ausencia del derecho de oposición no justifica...

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