Resolución de 25 de mayo de 2001 (B.O.E. de 13 de julio de 2001)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas437-443

COMENTARIO

Todo el problema se limita a determinar si una sociedad constituida en pesetas durante el período transitorio, que debe reducir su capital para proceder al ajuste a dos céntimos del valor nominal de las acciones -excusamos decir que la cuantía es ridicula-, queda eximida de algunos deberes que son propios de la reducción del capital en la SA. Quede claro que la sociedad no pretende gozar de todo el régimen excepcional del art. 28 de la Ley 46/1998, sino sólo de dos de sus aspectos muy concretos: la exclusión del derecho de oposición de los acreedores y también de las publicaciones especiales.

Lo interesante es que la DGRN intenta ofrecer una respuesta general, no condicionada íntegramente por la cuestión de la unidad...

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