Resolución de 25 de mayo de 1998 (boe de 18 de junio)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

Es una Resolución curiosa, pues si sólo prestáramos atención a los textos legales, resultaría inexplicable el empecinamiento del recurrente en redondear por defecto, aun a sabiendas de que así no se cumple el requisito de la mayoría reforzada de dos tercios del art. 141.2 LSA. Lo malo es que el letrado de la sociedad recurrente es una persona «instruida», a quien le consta que eso de redondear por defecto, de hecho se está haciendo cuando se trata de interpretar otro precepto no menos claro, cual es el art. 139 LSA que exige «la mitad más uno» para constituir el consejo de administración.

No me voy a entretener ahora en la demostración de que «mitad más uno» y «más de la mitad», no son una misma cosa; el profesor Eduardo Polo en un trabajo de hace veinticinco años, ya se encargó de recordárnoslo con un divertido juego de matemática recreativa para juristas («Reflexiones sobre el régimen de quorums y mayorías en los órganos colegiados de la sociedad anónima», Revista de Derecho Mercantil, número 127, 1973, pp. 199-284, esp. pp. 263-264). Sin embargo, tanto el TS (v. SSTS de 30 de abril de 1971 y de 4 de febrero de 1972), como la propia DGRN (Res. de 19 de octubre de 1967), reputan suficiente que el número de consejeros presentes sea superior al de ausentes; en palabras de la Resolución que ahora se comenta: «la norma queda cumplida por el redondeo de la mencionada cifra por defecto de suerte que se evita que la minoría en forma negligente o maliciosa puede impedir la válida constitución del Consejo».

Mal que le pese a la DGRN, redondeando por defecto es claro que la norma del art. 139 LSA tampoco se cumple, pues el número de consejeros presentes queda por debajo de la mitad más uno. A pesar de ello, como así se admite por tan altas instancias, todos nos quedamos muy contentos y nadie se hace cuestión del tema (¿una interpretación correctora del Derecho defectuoso?, pudiera ser).

Sabedora de ello, la sociedad de nuestra historia también redondeó por defecto, pero a propósito del nombramiento de un consejero delegado. Por aquello de que el ordenamiento es un todo armónico, en el que se han de evitar en la medida de lo posible las antinomias, la DGRN deja muy claro que si ahora exige el redondeo por exceso, ello se debe a la especial trascendencia para la sociedad que tiene este acuerdo, «que justifica un régimen más riguroso que el prevenido para los demás acuerdos del Consejo».

Poco hay que decir al respecto, pues si el...

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