Resolución de 24 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

MarginalBOE-A-2017-12946
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2017) hasta el 15 de octubre de 2017.

  1. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

    A.A – Políticos.

    – NITI1 19450626201.

    ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

    San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, N.º 275 y 28-11-1990, N.º 285.

    1 NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    GUINEA ECUATORIAL.

    21-08-2017 DECLARACIÓN BAJO EL ART. 36, PÁRRAFO 2, DE ACEPTACIÓN DE LA JURISDICCIÓN OBLIGATORIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA:

    Objeto: declaración de la República de Guinea Ecuatorial sobre todas las controversias relativas a los privilegios e inmunidades de que se benefician el Estado, los altos dignatarios del Estado y los bienes del Estado, hecha en aplicación del artículo 36.2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

    En nombre del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a los efectos, en particular, de información y registro, tengo el honor de entregarle adjunta la Declaración de la República de Guinea Ecuatorial sobre todas las controversias relativas a los privilegios e inmunidades de que se benefician el Estado, los altos dignatarios del Estado y los bienes del Estado, hecha en aplicación del artículo 36.2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, con ocasión del proceso de París contra el Vicepresidente de la República, Teodoro Nguema Obiang Mangue.

    Declaración de la República de Guinea Ecuatorial en virtud del artículo 36.2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

    1. El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial acepta como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el artículo 36.2 del Estatuto de la Corte, en todas las controversias relativas a los privilegios e inmunidades de los Estados, los altos dignatarios del Estado y los bienes del Estado.

    2. El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial se reserva asimismo el derecho a añadir, modificar o retirar la presente declaración, en cualquier momento, a partir de la fecha de esta notificación, mediante una notificación dirigida al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.

    – NITI 19921007200.

    TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS.

    Madrid, 7 de octubre de 1992. BOE: 17-07-1998, N.º 170.

    ECUADOR.

    24-04-2017 RATIFICACIÓN.

    23-07-2017 ENTRADA EN VIGOR.

    A.B – Derechos Humanos.

    – NITI 19481209200.

    CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO.

    París, 09 de diciembre de 1948. BOE: 08-02-1969, N.º 34.

    MALAWI.

    14-07-2017 ADHESIÓN.

    12-10-2017 ENTRADA EN VIGOR.

    – NITI 19501104200.

    CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

    Roma, 04 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.

    TURQUÍA.

    24-05-2017 COMUNICACIÓN REALIZADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 59 DEL CONVENIO:

    Estimado Secretario General:

    De conformidad con mi carta de 31 de enero de 2017 en la que transmitía información concerniente al Decreto-ley n.º 685, de 23 de enero de 2017 relativo a la creación de una Comisión de Investigación sobre las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia (la Comisión), desearía realizar una actualización, dado que el 16 de mayo de 2017 fueron designados los miembros de la Comisión y ésta comenzó su funcionamiento el 22 de mayo de 2017. Le transmito en anexo una nota informativa sobre la Comisión.

    Deseo subrayar que esta carta constituye información a los efectos del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

    Le ruego acepte, señor Secretario General, el testimonio de mi más alta consideración.

    Erdoğan Işcan.

    Embajador.

    Representante Permanente.

    Thorbjørn Jagland.

    Secretario General del Consejo de Europa.

    Estrasburgo.

    INFORMACIÓN CONCERNIENTE A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN, CREADA EN VIRTUD DEL DECRETO LEY N.º 685, DE 23 DE ENERO DE 2017 Y MODIFICADA POR EL DECRETO LEY N.º 690, DE 29 DE ABRIL DE 2017

    El diálogo entre Turquía y el Consejo de Europa, tanto a nivel político como a nivel de expertos, se intensificó tras el intento de golpe de Estado del 15 de junio de 2016. En el marco del diálogo entre expertos que se inició a raíz de las medidas tomadas en virtud de los decretos-leyes relativos al estado de emergencia, se formularon una serie de recomendaciones.

    La Comisión de Investigación sobre las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia se creó en virtud del Decreto-Ley n.º 685, el 23 de enero de 2017, y constituye un ejemplo tangible de la adherencia de Turquía a las normas del Consejo de Europa.

    La Comisión se creó con el fin de ofrecer un recurso interno eficaz para los afectados por las medidas contempladas en los decretos-leyes y estudiará las solicitudes enumeradas en el artículo 2 del Decreto-ley n.º 685, a saber, despido o remoción de un cargo público, profesión u organización en los que las personas ocuparan un puesto, exclusión de la condición de estudiante, cierre de asociaciones, fundaciones, sindicatos, federaciones, confederaciones, instituciones médicas y colegios privados, fundaciones de instituciones de educación superior, instituciones privadas de radio y televisión, revistas y periódicos, agencias de noticias, editoriales y canales de distribución, anulación de rangos del personal retirado.

    Los métodos de trabajo de la Comisión se revisaron en el Decreto-ley n.º 690, de 29 de abril de 2017.

    El 16 de mayo de 2017 se nombró a los miembros de la Comisión. Mientras trabajen en la misma, se considerarán de permiso de sus puestos oficiales. La Comisión está integrada por siete miembros, entre los que se cuentan jueces del Tribunal de Casación y del Consejo de Estado, así como altos cargos de la administración.

    La Comisión empezó a trabajar el 22 de mayo de 2017 y empezará a recibir solicitudes en su momento cuando finalice la preparación de la infraestructura para iniciar su tarea. Además, contratará a empleados públicos en calidad de expertos como apoyo administrativo. La Comisión ejercerá sus funciones durante un periodo de dos años, que el Consejo de Ministros podrá ampliar por un año cada vez, si se considera necesario.

    La Comisión tiene competencia para solicitar documentos e información de todas las instituciones.

    La administración deberá ejecutar las decisiones de la Comisión favorables a los solicitantes en un plazo de 15 días. Por otra parte, las decisiones están sujetas a revisión judicial. Los recursos contra estas decisiones podrán presentarse ante los juzgados administrativos de Ankara que determinará el Consejo de Jueces y Fiscales. Aquellos que procedan de la profesión judicial podrán entablar una acción ante el Consejo de Estado, que intervendrá como tribunal de primera instancia.

    A fin de garantizar su independencia, no se exigirá a los miembros de la Comisión que respondan por el desempeño de sus funciones en términos judiciales, administrativos, penales y económicos.

    TURQUÍA.

    23-06-2017 COMUNICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 59 DEL CONVENIO:

    De conformidad con mi primera carta de 21 de julio de 2016 a los efectos del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, transmito en anexo la traducción del Decreto con fuerza de Ley n.º 690, de 29 de abril de 2017, sobre las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia. Asimismo, adjunto una nota informativa sobre el Decreto mencionado.

    • Decree with Force of Law No. 690 (versión PDF- sólo en inglés).

    • Information note on Decree with Force of Law No. 690 (versión PDF - solo en inglés).

    FRANCIA.

    13-07-2017 COMUNICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 15 DEL CONVENIO:

    Señor Secretario General:

    Mediante carta de 24 de noviembre de 2015, mi antecesor puso en su conocimiento la declaración de estado de emergencia en Francia, a raíz de los atentados coordinados que sufrió París el 13 de noviembre de 2015, rogándole que tuviese a bien considerar que su carta constituía una información en virtud del artículo 15 del Convenio.

    En efecto, el Gobierno francés decidió, mediante el Decreto núm. 2015-1475, de 14 de noviembre de 2015, aplicar la Ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia.

    La gravedad de los atentados, su carácter simultáneo y la persistencia de la amenaza a un nivel insólito en el territorio nacional justificaron posteriormente la prórroga del estado de emergencia por un plazo de tres meses a partir del 26 de noviembre de 2015, mediante la Ley n.º 2015-1501, de 20 de noviembre de 2015; posteriormente por un plazo de tres meses a partir del 26 de febrero de 2016, mediante la Ley n.º 2016-162 de 19 de febrero de 2016; posteriormente por un plazo de dos meses a partir del 26 de mayo de 2016, mediante la Ley n.º 2016-629 de 20 de mayo de 2016; posteriormente por un plazo de seis meses a partir del 22 de julio de 2016, mediante la Ley n.º 2016-987 de 21 de julio de 2016; y por último hasta el 15 de julio de 2017, mediante la Ley n.º 2016-1767 de 19 de diciembre de 2016. Cada una de estas prórrogas ha dado lugar a una información por parte del Gobierno francés.

    La amenaza terrorista, caracterizada por “un peligro...

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