Resolución de 24 de abril de 2006 (B.O.E de 2 de mayo de 2006)

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuna
CargoNotario de Manacor
Páginas277-279

COMENTARIO

Page 279

Se presentan en el Registro Mercantil las cuentas de una sociedad y se señalan por el Registrador, dos defectos;

  1. La Junta fue convocada con menos de 15 de antelación a la celebración (en concreto se publica el anuncio en el BORME y en diario el 15 de junio y se celebra el 29 de junio). La DG no tiene en cuenta el argumento del recurrente, que entendía que había transcurrido el plazo de 40 días para impugnar. Señala la DG que se trata de un acto nulo no convalidable, y que, además, el plazo sería de un año.

  2. Existe contradicción entre la fecha de celebración citada en los anuncios (29 de junio en primera convocatoria), y la del acuerdo (29 de junio, en segunda convocatoria).

La DG confirma el primero de los defectos, y, en cuanto al segundo, lo da por subsanado, con la aclaración que se hace en el recurso, entendiendo que se estaba ante un error material (realmente tampoco hacía falta esperar a la subsanación en el recurso, puesto que bastaba la emisión de nueva certificación, siempre que ello fuera posible).

En cuanto al primer defecto la DG, no hace más que reiterar su doctrina en torno a la rigidez con que debe apreciarse el requisito de los 15 días de antelación en la convocatoria, para proteger el derecho de información del accionista. En este sentido, trayendo a colación la doctrina de la DG, debemos recordar;

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