Resolución de 24 de enero de 2001 (B.O.E. de 24 de febrero de 2001)

AutorRicardo Cabanas Trejo/ Rafael Bonardell Lenzano
Páginas247-250

COMENTARIO

Una SA disuelta de pleno derecho, por mor de la DT 6o LSA, celebra junta general para acordar el nombramiento de liquidador (actuación registralmente constatable, como ha declarado la DGRN), pero la convocatoria aparece suscrita por un único administrador, siendo así que la sociedad figuraba con un consejo de administración, y que los plazos de vigencia de los cargos había transcurrido con creces (de hecho, se habían cancelado, aun antes de la fecha tope para a disolución de pleno derecho). La DGRN le objeta que, de atenerse al sistema de organización que figuraba en el Registro, era necesario un acuerdo del consejo, no bastando la actuación individual de uno de sus miembros (no constaba delegada la facultad de convocatoria), pero, además, la doctrina de los administradores de hecho debe interpretarse a la luz del nuevo margen temporal que marca el art. 145.1 RRM, por lo que debe limitarse a supuestos de «caducidad reciente» (v. las Resoluciones que cita y nuestros correspondientes comentarios). Para rematarlo, arguye que siempre cabe la convocatoria judicial.

Hasta aquí la Resolución...

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