Resolución de 24 de octubre de 2000 (B.O.E. de 13 de diciembre de 2000)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas505-510

COMENTARIO

Para una más exacta comprensión de esta Resolución, es necesario retrotraerse a la Resolución de 11 de febrero de 1994. En aquella ocasión se quiso inscribir la siguiente actividad: «la gestión de cobro de recibos por cuenta de terceros, y la financiación no bancaria de los mismos». Ante la negativa del Registrador a inscribirla -en rigor «reinscribirla», pues ya constaba inscrita, y sólo se trataba de una adaptación-, el interesado consintió en que no lo fuera la frase referida a la financiación, y sólo se inscribiera la gestión y cobro de recibos por cuenta de terceros. Como puede verse, una redacción no muy distinta a la que ahora nos ocupa, donde se habla de «gestión de cobro de efectos de comercio y otras deudas». Tampoco fue posible con esta mutilación, ya que el Registrador consideró que el servicio no bancario de gestión y cobro de recibos -es decir, a pelo-, también era propio de las entidades financiación.

En aquella ocasión la DGRN le dio la razón al funcionario. Tras pasar revista a la miríada de disposiciones que regulaban las entidades de financiación, llegó a conclusión de «que la actividad empresarial de gestión de cobro de recibos, como documentos que instrumentan un crédito, sea en condiciones de comisionista o cesionario del mismo, así como todas aquellas relacionadas con ella y no tan sólo su financiación [el subrayado es nuestro], aparecen legalmente reservadas en favor de las Entidades de Financiación y defactoring». Curiosamente, así lo consideró a pesar de que la norma de mayor rango normativo de entre todas las que citaba (art. 1.1.4° del RD 896/1977, de 28 de marzo), hablaba expresamente de «anticipo de fondos a cuenta de crédito cuya gestión de cobro se asuma». Para la DGRN fue determinante que la Orden de 18 de junio de 1979 empleara un «así como» entre la mera gestión y el anticipo de fondos. Puestos en la filigrana de tipo semántico, tampoco dejaba de ser cierto que la Orden de 13 de mayo de 1981 empleaba la copulativa «y» entre una y otra actividad. Se comprende la queja de Tomás Giménez Duart al comentar aquella Resolución: «muy rigurosa parece la interpretación que confirma el CD (obsérvese que incluso afirma que hay actividad de financiación en el cobro de créditos sin financiación). Hoy, en plena vorágine liberalizadora, no es lógico negar a un individuo (el hombre del frac), o a una sociedad, la posibilidad de ganarse la vida cobrando, es decir, gestionando el cobro de, por ejemplo, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR