Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, O.A., por la que se modifica la de 13 de octubre de 2020, por la que se aprueban los modelos de certificación colectiva de créditos laborales, incluidos en la Lista de Acreedores del procedimiento concursal, que han de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

MarginalBOE-A-2022-15747
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Economía Social
Rango de LeyResolución

En fecha 6 de septiembre de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

En base a la normativa anterior procede modificar y adaptar los anexos de la Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se aprueban los modelos de certificación colectiva de créditos laborales, incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que han de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 15 de octubre de 2020), modificada por la Resolución de 7 de diciembre de 2020.

A la vista de lo que antecede, esta Secretaría General, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 7 y 8.b del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, en relación con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, resuelve:

Primero.

Modificar el anexo 1 de la Resolución de 13 de octubre de 2020, modificada por la de 7 de diciembre de 2020, que queda redactado como sigue:

ANEXO 1. Certificado concursal colectivo (para supuestos de empresas con más de 5 trabajadores)

Salarios

D./D.ª ........................................................... administrador/a concursal de la empresa ........................................ con CIF n.º .............., designado/a por el Juzgado Mercantil n.º .............. de ................................................, en Auto de fecha ............................ dictado en el concurso de acreedores n.º ............

Certifico que los trabajadores de la referida empresa que a continuación se relacionan, tienen incluido en el concurso un crédito laboral en la lista de acreedores con la calificación de crédito concursal que a continuación se establece o con la consideración de créditos contra la masa, por los importes brutos y por los conceptos que a continuación se detallan. (En caso de que los haya se hace constar los datos identificativos del título ejecutivo en el que se haya reconocido el crédito laboral en una nota al final del certificado).

Importe Calificación
N.º
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