Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2022-5460
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyResolución

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Plan RTR) tiene por objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR).

Dentro de las especialidades en materia de gestión y control presupuestario, el artículo 46 relativo al seguimiento de los proyectos financiados del Plan RTR señala en su apartado 1 que las entidades del sector público estatal promoverán la modificación del correspondiente sistema de información contable para que el registro contable de las operaciones de gasto, en cualquiera de sus fases de ejecución presupuestaria y capítulos o naturaleza de gasto, susceptibles de imputación a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE, en los que se incurra a partir del ejercicio 2021, identifiquen el código de referencia único del proyecto o iniciativa que a tal efecto se haya asignado por la Autoridad de gestión nacional del correspondiente programa o mecanismo comunitario.

Asimismo, en dichas operaciones de gasto se identificará el código de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el Número de identificación de contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público, según corresponda, cuando según la fase de gasto dicha información ya estuviera disponible.

Por otro lado el apartado 2 del citado artículo señala que las entidades del sector público estatal, autonómico y local, tanto aquellos con presupuesto limitativo como las que operen con presupuesto estimativo, deberán remitir periódicamente, con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas contables, que establezca la Autoridad de gestión nacional del correspondiente programa o mecanismo comunitario, información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE, con la debida identificación de dichos proyectos o iniciativas a través del código de referencia único mencionado en el apartado 1, del programa o mecanismo comunitario, y de la entidad u organismo a que correspondan.

La información de seguimiento presupuestario comprenderá los importes de ejecución de gastos en las fases en que se establezca, así como la identificación del código de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el Número de identificación de contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público, según corresponda, cuando según la fase de gasto dicha información ya estuviera disponible.

En desarrollo de este Real Decreto-ley, el artículo 5 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información para el seguimiento de los proyectos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge, dentro de su regulación relativa a la ejecución contable de los gastos imputados a los proyectos, subproyectos y actuaciones el contenido de la información de la ejecución contable de las acciones a desarrollar.

Dentro del detalle de esta información, existen elementos, cuyos datos no se encuentran incorporados en el sistema de información contable de la Seguridad Social y, por lo tanto, no están recogidos dentro de las normas de cumplimentación de la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, circunstancia que motiva la modificación de dicho texto que es objeto de esta resolución, para la introducción de nuevos campos, así como la creación de un documento contable.

Por otro lado, las necesidades de obtención de una información más concreta de los gastos ocasionados en las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social con ocasión de la pandemia de la COVID-19 exigen poder incorporar un nuevo campo, denominado epígrafe de gasto, que permita clasificar los gastos de los diversos expedientes atendiendo a criterios distintos de los que se derivan de las clasificaciones orgánicas, por programas y económicas del presupuesto, lo que a su vez supondrá la creación y modificación de varios documentos contables.

Mediante Resolución de 10 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, se ha modificado la Resolución de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, incorporando entre otras novedades un nuevo desglose de las cuentas «401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados» y «431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», que determina la necesidad de modificar las anotaciones contables de diferentes documentos contables del presupuesto de gastos, de presupuesto de ingresos y de operaciones no presupuestarias.

Además, con el fin de conceder un tratamiento homogéneo con respecto a las anulaciones de retenciones de crédito pendientes de utilizar que, según la regla 88.2. de la Instrucción de contabilidad, precisan ser registradas por las oficinas de contabilidad, se modifican las reglas relativas a las anotaciones contables de los documentos de retención de crédito de gastos plurianuales, RCEP y RCTA, para recoger que su registro contable, de la misma forma que los respectivos documentos contables de retenciones de presupuesto de gastos de ejercicio corriente, sea efectuado por las oficinas de contabilidad.

Asimismo, se introducen otras modificaciones que fundamentalmente se centran en eliminar la obligación de consignar en el campo del texto libre de los documentos contables que contengan la fase O las facturas que correspondan, ya que existe un campo específico designado para recoger las mismas. Asimismo, se mejora la redacción de las reglas relativas a la autorización y firma electrónica de los documentos de ordenación y materialización de pago y de propuesta y formalización de reintegros del presupuesto de gastos y se introducen novedades en los conceptos no presupuestarios de deudores no presupuestarios que principalmente se concretan en la creación de un nuevo concepto no presupuestario para el tratamiento de la recaudación por las tesorerías de los cobros por deudores por prestaciones indebidas que, finalmente, acaban traspasándose a la entidad gestora respectiva.

Por último, señalar que en el ejercicio 2021, se ha producido la plena incorporación de las operaciones relativas a los gastos plurianuales de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados en el subsistema de gastos plurianuales de Sistema de Información Contable de la Seguridad Social. La redacción actual de la Instrucción de contabilidad, a estos efectos, únicamente hace referencia a las entidades del sistema cuyas operaciones estaban incorporados en dicho subsistema, que eran las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Por ello, se hace preciso incorporar una disposición adicional única donde se establece que todas las referencias en el texto de la Instrucción de Contabilidad en relación con este tipo de gastos relativas a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, se entenderán referidas al conjunto de entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, término que incluye también a las mutuas colaboras con la Seguridad Social y a sus centros mancomunados.

De acuerdo con lo anterior, y en orden a las competencias directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que otorga el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria a la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

La Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante Instrucción de contabilidad, queda modificada como sigue:

Uno. En la regla 9, «Clases de documentos», sobre documentos contables del presupuesto de gastos, se realiza la siguiente modificación:

Se incorpora el siguiente documento contable:

48. Anexo de información adicional y su inverso.

Dos. En la regla 19, «Clases de documentos», sobre documentos contables de gastos plurianuales, se realiza la siguiente modificación:

Se incorpora el siguiente documento contable:

13. Anexo de información adicional y su inverso.

Tres. En la regla 20, «Utilización y expedición», sobre documentos contables del presupuesto de gastos, se realiza la siguiente modificación:

Se incorpora el siguiente documento contable:

48. Anexo de información adicional y su inverso.

Se utilizará para complementar los documentos contables del presupuesto de gastos, cuando para el registro de la operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo.

Cuatro. En la regla 25, «Utilización y expedición», sobre documentos contables de gastos plurianuales, se realiza la siguiente modificación:

Se incorpora el siguiente documento contable:

13. Anexo de información adicional y su inverso.

Se utilizará para complementar los documentos contables de gastos plurianuales, cuando para el registro de la operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo.

Cinco. En la regla 26, «Datos a cumplimentar», se realizan las siguientes modificaciones:

  1.  El apartado 57 queda redactado en los siguientes...

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