Resolución de 23 de junio de 1982, de la Subsecretaría de Transportes, Turismo y Comunicaciones, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Junta de Enseñanzas Náuticas.

MarginalBOE-A-1982-17071
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

Por Real Decreto 594/1981, de 27 de febrero ( número 81), se modificó la constitución de la Junta de Enseñanzas Náuticas, que asume en materia de Enseñanzas Superiores de Náutica las competencias anteriormente ostentadas por la Junta de Enseñanzas Náuticas y de Formación Profesional Náutico-Pesquera

En consecuencia, procede adaptar el Reglamento Orgánico de esa Junta a las modificaciones introducidas en la mencionada disposición.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante,

Esta Subsecretaría ha resuelto aprobar el Reglamento Orgánico que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de junio de 1982.- El Subsecretario, Carlos Merino Vázquez.

ANEXO

REGLAMENTO ORGANICO DE LA JUNTA DE ENSEÑANZAS NAUTICAS

TITULO PRIMERO Artículos 2 a 6

Composición, constitución y competencias

CAPITULO PRIMERO Artículo 2

Carácter, composición y constitución

Artículo. 1. La Junta de Enseñanzas Náuticas es el órgano consultivo, constituido en la Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, para asesorar a esta en materia de Enseñanzas de Marina Mercante.

Art. 2 La Junta funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Constituirán el Pleno todos los miembros de la Junta.

La Comisión Permanente estará constituida por el VicepreSidente de la Junta, que la presidirá; dos Directores de las Escuelas Superiores de la Marina Civil y el Secretario, que será el propio Secretario de la Junta. El Presidente de la Comisión Permanente podrá convocar, como asesores de la misma, al resto de los Directores de las Escuelas Superiores de la Marina Civil y a los Jefes de Sección de la Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas.

El Presidente de la Junta de Enseñanzas Náuticas podrá constituir Ponencias extraordinarias cuando lo estime necesario.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

Competencias

Art. 3 Corresponderá a la Comisión Permanente estudiar e informar sobre los asuntos que el Presidente les encomiende y aquellos otros que, presentados por los Vocales, obtuvieran la mayoría para ser tratados en la Comisión, con excepción de los que el Presidente encargue a una Ponencia extraordinaria.

En cada Pleno se dará cuenta de todos los informes elaborados por la Comisión Permanente desde la reunión anterior.

Art. 4 Es potestativa la audiencia a la Junta en cualquier asunto en que, sin ser obligatorio, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones lo estime conveniente.
Art. 5

La Junta podrá elevar a la Dirección General de la Marina Mercante las mociones o propuestas sobre cualquier asunto de interés general para las enseñanzas y, de manera especial, en cuanto a los métodos conducentes a la mejor formación de los titulados. Asimismo someterá a su consideración los acuerdos que adopte respecto a las diferentes cuestiones que puedan plantear sus componentes sobre el régimen interior de las Escuelas.

Art. 6 Los componentes de la Junta podrán emitir su opinión de palabra y por escrito; pueden, asimismo, formular votos particulares razonados y deberán estudiar y redactar las Ponencias que les...

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