Resolución de 23 de diciembre de 1999

AutorRicardo Cabanas Trejo/ Rafael Bonardell Lenzano
Páginas311-314

COMENTARIO

El problema que esta Resolución plantea guarda directa relación .con el ya visto en la Resolución de 5 de abril de 1999 (v. su comentario en La Notaría, núm. 5,1999, pp. 305-313), sobre la posibilidad de hacer constar en el Registro un cargo meramente histórico, cuya validez pasada no se cuestiona, pero sin vigor al tiempo de practicarse el asiento. En aquella Resolución ya se dio una respuesta afirmativa, de ahí que no valga la pena insistir en el tema. Más interés presenta, en cambio, la reflexión de la DGRN sobre el distinto significado de algunos principios registrales formulados en el RRM (curioso, añade el centro Directivo, «formulación que no aparece a nivel legal»), en particular:

- Prioridad: la oposición o incompatibilidad entre lo inscrito y el título está limitada al supuesto de que sea actual, pero no se extiende a un tiempo en que la misma no se daba. En nuestro caso, el nombramiento que accede en segundo lugar no colisiona con el vigente según el Registro, ya que sólo refleja una situación anterior a éste -en tiempo pluscuamperfecto, para entendernos-, sin otro interés que el de asegurar la completud del historial registral de la sociedad. De todos modos, un poco cínica sí que nos parece la actitud de la DGRN. En el ámbito del Registro Mercantil el principio de prioridad no suele plantear...

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