Resolución de 23 de marzo de 2007(B.O.E. de 21 de abril de 2007)

AutorPilar Blanco-Morales Limones
CargoDirectora General de los Registros y del Notariado
Páginas291-295
Resolución de 23 de marzo de 2007, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria, contra la negativa
del Registrador de la Propiedad n.º 1, de Burgos,
a practicar una anotación preventiva de embargo
acompañado de sentencia no firme que declara la
sujeción del inmueble al pago de la deuda tribu-
taria.
En el recurso interpuesto por don José María
Gorosábel Rebolluda, Delegado de la Agencia Es-
tatal de la Administración Tributaria en Burgos,
en nombre y representación de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria, contra la negati-
va del Registrador de la Propiedad número 1 de
Burgos, don José Miguel de Paz Balmaseda, a
practicar una anotación preventiva de embargo
acompañado de sentencia no firme que declara la
sujeción del inmueble al pago de la deuda tribu-
taria.
Hechos
I
Se presentó en el Registro de la Propiedad nú-
mero 1 de Burgos, con fecha 21 de julio de dos
mil seis, mandamiento duplicado, de fecha 21 de
julio de 2006, ordenando la práctica de anotación
preventiva de embargo a favor de la Hacienda pú-
blica, expedido por la Jefa de la Unidad de Re-
caudación de la Agencia Estatal de la Adminis-
tración Tributaria de Burgos, Doña Yolanda
Quesada Melgares de Aguilar, acompañado de tes-
timonio de Sentencia n.º 281 dictada el 30 de ju-
nio de 2006. Dicho documento administrativo pre-
sentado fue objeto de calificación negativa en base
a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
«1) A las 13 horas y 55 minutos del 21 de julio úl-
timo, se presentó bajo el asiento 2.949 del Diario
141, mandamiento duplicado expedido el 21 de
julio de 2006 por la Jefa de la Unidad de Recau-
dación de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria de Burgos, Sra. Quesada Melgares de
Aguilar, acompañado de testimonio de Sentencia
n.º 281 dictada el 30 de junio de 2006 por la Sec-
ción Segunda de la Audiencia Provincial de Bur-
gos. 2) Dicho documento fue retirado del Regis-
tro el 26 de julio de 2007. 3) Y vuelto al Registro
el 6 de septiembre actual acompañado de escrito
de la Jefa de la Unidad de Regional de Recauda-
ción citada, de 6 de septiembre de 2006. Se re-
suelve DENEGAR la práctica de la anotación so-
licitada por aparecer la finca inscrita a nombre de
persona distinta del deudor, de conformidad con
lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley Hipotecaria y
Artículos 99 y 140.1.º del Reglamento Hipoteca-
rio, así como Resoluciones de la Dirección Gene-
ral de los Registros y del Notariado (DGRN) de
22 de junio de 1965, 21 y 22 de diciembre de 1968
y 18 de marzo de 1972. Se acompaña la Senten-
cia antes citada en la que textualmente se indica
que «el inmueble sito en la Avenida de los Reyes
Católicos N.º 10, adjudicado a Doña C. C. D. en
la liquidación de la sociedad de gananciales, está
sujeto al pago de tales deudas tributarias» (con-
traídas por su esposo Jesús G. A. como obligado
subsidiario), lo que no desvirtúa la calificación del
documento, al tratarse de una sentencia carente de
firmeza, como en su encabezamiento se expresa,
Resolución de 23 de marzo de 2007
(B.O.E. de 21 de abril de 2007)
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