Resolución de 23 de febrero de 2005 (B.O.E. de 6 de abril de 2005)

AutorJuan Barrios Álvarez
Páginas383-385

COMENTARIO

Parece obvio que con la certificación del acuerdo unánime de todos los propietarios puede inscribirse la segregación que se pretende y muchas cosas más, y que en este caso llega con la simple certificación y no es necesaria la comparecencia personal de cada propietario. Incluso es posible que el hecho de que la suma de superficies útiles de los tres nuevos locales no supere la superficie construida del local inicial habría justificado la inscripción sin más requisito.

La duda que queda es si realmente el hecho de que el pretendido "exceso de cabida" no supere el cinco por ciento es realmente un argumento sólido; para acumular a los otros argumentos está bien en este caso concreto, pero, en general ¿podría aplicarse el artículo 298 del...

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