Resolución de 23 de abril de 2005

Páginas169-175

(B.O.E. de 6 de julio de 2005)

RESUMEN

Aunque la configuración de varias porciones de terreno como una única finca funcional requiere la determinación de la relación de dependencia entre sí, ello no es necesario cuando la vinculación ya resultaba del propio Registro, cuyo contenido es también base de la calificación (art. 18 Lh).

Resolución de 23 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Sarobe Oyarzun, Notario de Ondárroa, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Gernika-Lumo, a inscribir una escritura de segregación, aceptación y adjudicación de herencia.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Sarobe Oyarzun, Notario de Ondárroa, contra la negativa de don Germán Barbier Gaminde, Registrador de la Propiedad de Gernika-Lumo, a inscribir una escritura de segregación, aceptación y adjudicación de herencia.

Hechos

I

El 16 de noviembre de 2004 se presentó en el Registro de la Propiedad de Gernika-Lumo copia autorizada de la escritura otorgada el día 8 de noviembre de 2004 ante el notario de Ondárroa don Manuel Sarobe Oyarzun, por la que doña María-Milagros Celaya Urzaa y doña María-Milagros Arambarri Celaya formalizaban la aceptación de la herencia de don Ruperto Arambarri Urzuriaga, segregaban dos montes de un caserío que formaba parte de la herencia, para que constituyeran (ambos) una nueva finca independiente, liquidaban la comunicación foral y se adjudicaban por mitades indivisas el resto de finca matriz

II

Dicha escritura fue calificada con nota del siguiente tenor: «En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 322 de la Ley Hipotecaria, procedo a notificarle la calificación negativa documento presentado el dieciséis de Noviembre de dos mil cuatro en el Registro de la Propiedad de Gernika, bajo el asiento 973 del diario 73. A) Hechos: Uno: El citado día fue presentada en este Registro copia de escritura otorgada en Ondarroa con fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro ante el Notario Don Manuel Sarobe Oyarzun, con el número de protocolo 1.362/04 a la que se acompaña modelo 650 de autoliquidación. Dos: En dicho documento se observan los siguientes defectos subsanables:

1) Solicitar la segregación respecto a cada uno de los montes segregados art. 45 R.H. 2) Adjudicación de las fincas segregadas por comunicación foral y herencia, como en la matriz, o adjudicación por comunicación foral de una mitad dejando pendiente la otra mitad del ejercicio del poder testatorio. B) Fundamentos de Derecho: -Artículo 18 de la Ley Hipotecaria, que obliga al Registrador calificar bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos. en las escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los asientos del registro.-Artículo 990 C.C. art. 14.2 LH. C) Acuerdo de calificación negativa: El Registrador de la Propiedad de Gernika, ha resuelto no inscribir el precedente documento por los defectos subsanables indicados. D) Efectos: 1.-Queda prorrogado automáticamente el asiento de presentación por un plazo de sesenta días contados desde fecha de la última notificación a que se refiere el art. 322 Ley 24/01. De esta fecha se dejará constancia por nota al margen del asiento de presentación. 2.-Vigente el asiento de presentación, el interesado o el Notario autorizante del título y, en su caso, la autoridad judicial o el Funcionario que lo hubiera expedido, podrán solicitar dentro del plazo de sesenta días a que se refiere el párrafo anterior que se practique anotación preventiva prevista en el art. 42.9 de la Ley Hipotecaria. 3.-Contra la calificación negativa del Registrador se podrá interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Plazo de un mes, en la forma prevenida en los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria. 4.-Alternativa (sic) podrá el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, ejercitar su derecho a solicitar una calificación subsidiaria por el Registrador que corresponda según el cuadro de sustituciones aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 29 de octubre de 1.984 con sus modificaciones posteriores, en la forma y con los requisitos previstos en el citado precepto legal y la Resolución de la referida Dirección de 4 de Julio de dos mil dos. El cuadro de sustituciones ha sido aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de Agosto de 2.003, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de Agosto de dos mil tres. 5.-En todo caso, el/los defecto/s podrán ser subsanados dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación o de la anotación preventiva prevista en el art. 42.9 de la Ley Hipotecaria, en el supuesto de haberse solicitado y obtenido su práctica. A petición del interesado, podrán hacerse constar por el Registrador los medios de subsanación, rectificación o convalidación de las faltas o defectos que adolezca, todo ello sin perjuicio del interesado subsanar los defectos a través de los medios que estime más adecuados para la protección de sus derechos. También podrá el interesado solicitar el dictamen previsto en el art. 333. Gernika, veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro. El Registrador (firma ilegible).»

III

Contra la calificación denegatoria se presentó por don Manuel Sarobe Oyarzun por correo administrativo recurso en el propio Registro ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, que tuvo entrada el 15 de diciembre de 2004. En dicho recurso se argumenta, en relación al primero de los defectos, que la segregación de los dos montes para que, conjuntamente, formen una única finca registral es posible (1) porque ya formaban parte de una sola finca antes de dicha segregación, (2) porque se pudo llegar al mismo resultado segregando el resto de...

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