Resolución de 23 de febrero de 2000 (B.O.E. de 18 de marzo de 2000)

AutorF. Rodríguez Boix
Páginas339-358

COMENTARIO(*)

Las tres Resoluciones contemplan una cuestión análoga a la abordada por la Resolución de 13 de julio de 1998 (La Notaria, número 8,1998, páginas 172 y siguientes), a cuyo comentario me remito.

En el comentario a aquella Resolución, Resolución de fecha anterior a la modificación del art. 144.5 R.H., por R.D. 1867/1998, de 4 de septiembre, puse de manifiesto que el nuevo art. 144.5 R.H., tras la reforma indicada, seguía al pie de la letra la doctrina de la referida Resolución de 13 de julio de 1998.

En estas tres nuevas Resoluciones, la Dirección, si bien no puede fundamentar en base a la nueva redacción de dicho precepto, habida cuenta las fechas de las notas de calificación, termina por recordar, al final del FD número 6, que la doctrina que sienta es la adoptada, en la actualidad, por el art. 144.5 R.H., en lo que cabe considerar una interpretación más auténtica de las normas sustantivas, que no han variado.

El nuevo art. 144.5 R.H. presenta, respecto de su redacción anterior, tres novedades:

-La notificación o la constancia en el mandamiento sólo cabe exigirla cuando el carácter de vivienda habitual de la familia conste en el Registro.

-La concurrencia de los requisitos exigidos por la norma determina la procedencia de la anotación, no la del embargo, como decía la anterior redacción.

-Por último, el contenido de la notificación no es la demanda deducida contra el cónyuge titular registral, sino el hecho del embargo.

El fundamental problema del nuevo precepto es cuándo puede afirmarse que resulta del Registro el carácter habitual de la vivienda, requisito éste que es presupuesto de aplicación de la norma.

Parece que, además de los supuestos (extraños supuestos, por otro lado, ya que la inscripción de la vivienda se verifica en el momento de su adquisición y no se hace constar nunca en el asiento el destino de la misma) en que conste el carácter de vivienda familiar expresamente consignado en el folio, deberá exigirse, también, si no queremos dejar el precepto vacío de contenido, la notificación o la constancia en el mandamiento cuando figure en la inscripción que el adquirente de la vivienda privativa es casado y que tiene su domicilio en dicha finca, aunque no figure, de modo expreso, el carácter de vivienda habitual familiar.

Cuando se...

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