Resolución de 23 de octubre de 2000 (B.O.E. de 13 de diciembre de 2000)

AutorJosé-María Navarro Viñuales
Páginas419-423

COMENTARIO

  1. Comenzaremos haciendo un resumen de los hechos relevantes.

    Se trataba de una escritura de declaración de obra nueva a la que se incorpora un certificado final de obra expedido en el modelo oficial del Colegio de Arquitectos, debidamente visado por éste, pero en el que la firma del técnico no aparece notarialmente legitimada.

  2. Los hechos se produjeron con anterioridad a la reforma del RH de 4 de julio de 1997, cuyo art. 49.2 de las normas complementarias de tal Reglamento exige expresamente que la firma del técnico esté notarialmente legitimada.

    No obstante, la DG considera que, también anteriormente a tal reforma, en base a los argumentos que diremos, era exigible que la firma estuviere legitimada.

  3. La DG hace varias afirmaciones de interés:

    1. Recuerda que el documento privado incorporado a la matriz de una escritura sigue siendo un documento privado.

      La conclusión es correcta: para que el documento privado deviniera público se precisa no la mera incorporación sino la elevación a público del mismo, lo que requiere la comparecencia de todos los intervinientes.

    2. El control de legalidad notarial exige que, en relación al certificado, se acredite la autoría del mismo: por ello se precisa la legitimación notarial de la firma. El visado del Colegio acredita el carácter profesional del técnico, pero no la autoría del documento.

  4. A continuación añadiremos algunas observaciones a lo expuesto con anterioridad.

    1. Es dudoso el alcance jurídico del visado del certificado oficial de fin de obra. Cabe pensar, en una primera aproximación, que el Colegio profesional, a través de tal visado, controla la identidad de la firma de su colegiado, de modo que ello equivalga a una «legitimación» de la misma. Pero tal visado no comporta una legitimación de firma en sentido propio. La fe pública extrajudicial corresponde al Notario, de modo que, de cara al tráfico jurídico entre particulares, sólo su legitimación da fe de la autoría del documento de que se trate, incluyendo entre tales documentos el certificado final de obra.

    2. Por otro lado, soy de la opinión de que el certificado final de obra no es el...

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