Resolución de 23 de octubre de 1998 (b.o.e. De 23 de noviembre de 1998)

AutorJosé María Navarro Viñuales

COMENTARIO

  1. En el presente supuesto se parte de la existencia de una casa de planta baja que tiene una superficie de 262 metros cuadrados. Los interesados dividen la casa en tres viviendas señalando los metros cuadrados de cada una (88, 87 y 87 = 262).

    Por tanto es evidente que las partes consideran que el modo de lograr sus fines lícitos es dividir una finca originaria en tres y cesar en todo tipo de comunidad de modo que cada vivienda queda independiente de las otras.

  2. Extrañamente el Registrador considera que la casa originaria conformaba una unidad físico-económica y que no consta que las nuevas ciencias gocen de una autonomía física-económica entre las mismas (pese a que en la escritura se dice expresamente que las tres casas resultantes son independientes -ver el cuarto fundamento de Derecho-). Por ello, continúa razonando, existe una situación de comunidad que ha de ordenarse necesariamente a través de una propiedad horizontal.

    Por decirlo de forma suave el planteamiento del Registrador produce una considerable sorpresa, ya que no existe ningún elemento probatorio (ni en las escrituras ni en el Registro de la Propiedad que sepamos) que nos impongan la convicción de que las tres fincas no pueden operar en forma independiente.

    De esta forma resulta que el Registrador invade la esfera de los particulares y quiere, nada menos, que imponerles una comunidad (la de propiedad horizontal) ahí donde los interesados pretenden operar de modo independiente. Los otorgantes quieren tener cada uno su propia finca independiente y el Registrador, presumiendo una unidad físico-económica que en ningún momento se prueba, les quiere imponer una comunidad...

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