Resolución de 23 de enero de 1998 (B.O.E. de 14 de febrero de 1998)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

La falta de rigor de nuestro legislador/reglamentador, a veces provoca situaciones muy curiosas. Con ocasión de la entrada en vigor el día 1 de enero de 1996, de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el art. 96 del RRM de 1989, entonces vigente, quedó en una situación bastante incómoda, ya que los artículos del anterior Regla mentó de dicho impuesto (RIS de 1982) a los que remitía (mejor dicho, "a los que aludía", v. infra), y que eran los arts. 276 y 277 del RIS de 1982, no aparecen incluidos entre los que la Disposición Derogatoria única 2.1 LIS había declarado provisionalmente en vigor (declaración limitada a los arts. 243 a 252 del RIS de 1982). Se había producido una suerte de pérdida de vigencia sobrevenida de parte de su contenido, que ni siquiera podía entenderse paliada por la vía de entender que la remisión al RIS de 1982 era recepticia, es decir, que incorporaba al RRM de 1989 el contenido de los artículos citados del RIS de 1982, haciendo posible su pervivencia más allá de la derogación misma de la norma remitida. A ello se opone no sólo el hecho de que el art. 96 RRM de 1989 propiamente no remitía al RIS (sólo aludía a él: "Practicado en la hoja registral el cierre a que se refie ren..."), sino el principio de jerarquía normativa, encarnado en el superior rango (Ley formal) de la norma Derogatoria.

Los acontecimientos posteriores tampoco han contribuido mucho a aclarar la situación. El art. 96 del RRM de 1996, en vigor desde el día

1 de agosto de 1.996, sigue aludiendo a los arts. 276 y 277 del RIS de 1982 (derogados), y el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril (B.O.E. del 24), por el que se aprueba el actual RIS, no ha desarrollado esta materia (v. su art. 53 sobre la formación del índice de entidades).

En este singular contexto normativo se desenvuelve el supuesto del cual trae causa la Res. que ahora se comenta. Los hechos relevantes son los siguientes:

  1. - La nota marginal de cierre por baja provisional en el índice de entidades es anterior a la entrada en vigor de la LIS.

  2. - En junio de 1992 se adoptan por la sociedad una serie de acuerdos que se elevan a público en 1994, siendo objeto de presentación en el Registro Mercantil a finales de 1995; la nota de calificación, no obstante, es por muy poco posterior a la derogación del RIS de 1982.

  3. - La sociedad acredita la presentación durante el año 1995 de las declaraciones del IS correspondientes a los ejercicios de 1989 a 1993, pero, según parece, no acredita que se haya producido el acuerdo previo del...

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