Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

MarginalBOE-A-2020-13299
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior («BOE» n.º 162, de 9 de junio de 2020) hasta el 20 de octubre de 2020.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos.

– NITI(1) 20161025200.

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.

Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. «BOE»: 11-05-2019, n.º 113.

JAMAICA.

02-03-2020 RATIFICACIÓN.

02-04-2020 ENTRADA EN VIGOR.

ANTIGUA Y BARBUDA.

04-03-2020 ADHESIÓN.

04-04-2020 ENTRADA EN VIGOR.

MALTA.

15-07-2020 RATIFICACIÓN.

14-08-2020 ENTRADA EN VIGOR.

AUSTRIA.

22-07-2020 RATIFICACIÓN.

21-08-2020 ENTRADA EN VIGOR.

A.B Derechos Humanos.

– NITI 19501104200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 4 de noviembre de 1950. «BOE»: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.

LETONIA.

16-03-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

N.º EP-3315.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaría General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le informa de que Letonia se acoge al derecho de suspender las obligaciones que le competen en virtud del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todo su territorio.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa informa de que, tras el anuncio de la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, en el que confirmó que la COVID-19 era una pandemia, y teniendo en cuenta el grave peligro para la salud pública que supone la propagación de la COVID-19, el 12 de marzo de 2020, el Gobierno de la República de Letonia ha declarado el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia. El objeto de esa declaración es garantizar la seguridad epidemiológica y limitar la propagación de la COVID-19. El estado de emergencia se inició el 13 de marzo de 2020 y estará vigente hasta el 14 de abril de 2020. Entre las medidas adoptadas por el gobierno letón, se ha suspendido la enseñanza presencial en las escuelas y el acceso de terceros a hospitales, se ha restringido el acceso a los centros de asistencia social y a los lugares de detención, se han anulado y prohibido todos los eventos, reuniones y concentraciones públicas de personas, y se ha restringido la circulación de personas. La aplicación de estas medidas justifica la necesidad de suspender ciertas obligaciones de Letonia en virtud de los artículos 8 y 11 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del artículo 2 del Protocolo al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del artículo 2 del Protocolo n° 4 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. La Representación Permanente de la República de Letonia ante el Consejo de Europa adjunta a la presente nota la traducción no oficial de la Orden del Gabinete de Ministros n° 103 de 12 de marzo de 2020, sobre la declaración del estado de emergencia, modificada el 13 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2020.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa de las posteriores circunstancias relativas al estado de emergencia, y le notificará cuando dichas medidas de emergencia hayan dejado de aplicarse y las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales vuelvan a tener plena aplicación.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.

Estrasburgo, 15 de marzo de 2020.

(sello)

A la Secretaria General del Consejo de Europa.

RUMANÍA.

18-03-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

N.º 498.

La Representación Permanente de Rumanía saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y tiene el honor de informar de lo siguiente:

El día 16 de marzo de 2020 el Presidente de Rumanía decretó el estado de emergencia en el territorio de Rumanía a fin de garantizar la contención de la propagación del virus SARS-CoV-2 en el territorio de Rumanía.

Se adjunta el Decreto n.º 195, por el que se declaró el estado de emergencia de conformidad con la Constitución rumana y las leyes aplicables a los regímenes del estado de sitio y de emergencia publicado en el "Boletín Oficial" n.º 212 de 16 de marzo de 2020. El Decreto incorpora las medidas de emergencia de aplicación inmediata y gradual que se han considerado necesarias a fin de limitar la propagación del virus y garantizar la salud pública a nivel nacional.

Algunas de las medidas tomadas en este contexto implican la suspensión de ciertas obligaciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950) del que Rumanía es Parte.

Por consiguiente, la Representación Permanente solicita que se tome en consideración la presente nota verbal a los fines del artículo 15, párrafo 3 del Convenio.

La duración inicial del estado de emergencia es de 30 días. Las autoridades rumanas informarán ulteriormente de todo cambio que pueda registrarse respecto de la situación.

La Representación Permanente de Rumanía aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.

(sello)

Doña Marija Pejcinovic Buric

Secretaria General del Consejo de Europa.

ARMENIA.

20-03-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

Ref: 3201/C-084/2020.

La Representación Permanente de la República de Armenia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de informarle de que, en respuesta a la epidemia mundial y a la propagación del virus COVID-19, el Gobierno de la República de Armenia ha declarado un estado de emergencia de 30 días en todo el país a partir de las 18.30 horas (hora local) del 16 de marzo de 2020 mediante el Decreto n° 298-N de 16 de marzo de 2020 (se adjunta a la presente la traducción al inglés).

Las medidas tomadas durante el estado de emergencia podrán incluir la suspensión de las obligaciones contraídas por la República de Armenia en virtud del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. En consecuencia, la Representación Permanente solicita que la presente nota verbal se considere una notificación en virtud del artículo 15 del Convenio.

La Representación Permanente la República de Armenia informará posteriormente a la Secretaria General de la finalización del estado de emergencia.

La Representación Permanente de la República de Armenia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.

Estrasburgo, 19 de marzo de 2020.

(sello)

Sra. Secretaria General Consejo de Europa.

Estrasburgo.

REPÚBLICA DE MOLDAVIA.

20-03-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

N.º FRA-CoE/352/169.

''La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, desea informarle de la decisión del Parlamento de la República de Moldavia de declarar el estado de emergencia el 17 de marzo de 2020 como medida esencial para parar la propagación de la COVID-19. Se ha declarado el estado de emergencia por 60 días, del 17 de marzo al 15 de mayo de 2020 en todo el territorio de la República de Moldavia.

Las medidas que ya están en vigor o cuya aplicación progresiva se contempla implican o pueden implicar restricciones a los derechos y libertades fundamentales, en particular la instauración de un régimen especial de entrada y salida del país, de un régimen especial de circulación en el territorio de la República de Moldavia, la suspensión de la actividad en los centros de enseñanza, la instauración de un régimen de cuarentena, la prohibición de reuniones, manifestaciones públicas y otras concentraciones multitudinarias, lo que implica a su vez que la República de Moldavia tenga que suspender, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus protocolos, en particular el artículo 11 del Convenio, el artículo 2 del Primer Protocolo, y el artículo 2 del Protocolo n.° 4.

Teniendo en cuenta la inquietante evolución de la propagación de la COVID-19 en Europa, las mencionadas medidas constituyen etapas esenciales para luchar contra la propagación de la COVID-19 y para proteger a la población contra esa pandemia mundial.

La Representación Permanente solicita que se considere la presente nota verbal como una notificación en virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio. Además, la Representación informará oportunamente a la Secretaria General cuando dichas medidas se hayan dejado de aplicar y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación.

La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa...

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