Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2019
MarginalBOE-A-2018-7021
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

El Reglamento (CE) n.º 638/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo; y el Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 1901/2000 y (CEE) n.º 3590/92, constituyen la base normativa que regula el Sistema Intrastat en la Unión Europea.

En virtud de las facultades establecidas en favor de los Estados miembros por la normativa de la Unión Europea, se dictó la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero de 2018, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat. En dicha Orden se determina que el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como organismo responsable de la elaboración de la estadística del Sistema Intrastat, según se establece en el Plan Estadístico Nacional, deberá dictar las instrucciones relacionadas con la forma de cumplimentación y presentación de la declaración Intrastat, por medio de Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por todo lo anterior, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera de la Orden HFP/36/2018, 18 de enero de 2018, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Aprobación de las instrucciones para la formalización de la declaración Intrastat.

Se aprueban las instrucciones para la formalización de la declaración Intrastat.

Segundo. Declaraciones correspondientes a operaciones realizadas en el año 2017.

Las declaraciones Intrastat que correspondan a operaciones realizadas en el en períodos de referencia anteriores a la entrada en vigor de la presente disposición, se regirán por lo establecido en la Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat), en todo aquello que no contravenga lo establecido en la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat.

Tercero. Derogación normativa.

Para las operaciones realizadas en períodos de referencia posteriores a la entrada en vigor de la presente Resolución, cesará la vigencia de la Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat), en los términos previstos en la disposición derogatoria única de la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 2018.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, M.ª Pilar Jurado Borrego.

INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN INTRASTAT

Índice

Capítulo 1 Definiciones.
Capítulo 2 Responsables del suministro de la información Intrastat y presentación de la declaración por terceros declarantes.

2.1 Responsables del suministro de la información.

2.2 Caos específicos de sujetos obligados a presentar declaración.

2.3 Exención de la obligación.

2.4 Umbrales de exención.

2.5 Presentación voluntaria de la declaración.

2.6 Presentación de la declaración a través de un tercero declarante.

Capítulo 3 Ámbito objetivo, transacciones que pueden dar lugar a movimientos de mercancías Intra-UE y exclusiones.

3.1 Ámbito objetivo del Sistema Intrastat.

3.2 Transacciones que pueden dar lugar a movimientos de mercancías Intra-UE.

3.3 Movimientos de mercancías excluidos de la declaración.

3.4 Mercancías excluidas de la declaración.

Capítulo 4 Normas aplicables a determinadas mercancías y movimientos.

4.1 Definiciones.

4.2 Conjuntos industriales.

4.3 Envíos fraccionados.

4.4 Buques y aeronaves.

4.5 Suministros de mercancías a buques o aeronaves.

4.6 Mercancías entregadas en instalaciones en alta mar o procedentes de ellas.

4.7 Productos del mar.

4.8 Vehículos espaciales.

4.9 Electricidad.

Capítulo 5 La declaración Intrastat.

5.1 Período de referencia.

5.2 Periodicidad de la declaración.

5.3 Plazo de presentación de la declaración.

5.4 Tipos de declaración.

5.5 Contenido de la declaración Intrastat.

5.6 Presentación de la declaración.

Anexos:

Anexo I Nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la unión y del comercio entre sus Estados miembros.
Anexo II Códigos de las provincias de origen/destino.
Anexo III Códigos de las condiciones de entrega (Incoterms).
Anexo IV Códigos de la naturaleza de la transacción.
Anexo V Códigos de modalidad de transporte.
Anexo VI Códigos de la nomenclatura combinada con códigos adicionales.
Anexo VII Estructura del fichero CSV.
CAPÍTULO 1 Definiciones

A efectos de la aplicación del Sistema Intrastat se establecen las siguientes definiciones:

  1. Sistema Intrastat. El Sistema Intrastat es un sistema específico de recogida de datos cuyo fin es el suministro de información estadística sobre las expediciones e introducciones Intra-UE de mercancías.

  2. Territorio estadístico de la Unión Europea. El territorio estadístico de la Unión Europea comprende su territorio aduanero, tal y como se define en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. No obstante lo anterior, el territorio estadístico de Alemania comprenderá además Heligoland.

  3. Territorio estadístico español. El territorio estadístico español comprende el territorio peninsular, las Islas Baleares y Canarias.

  4. Mercancía. Se consideran mercancías todos los bienes muebles, incluidos el gas y la electricidad, sean originarias tanto de países que integran la Unión Europea como de países terceros.

  5. Mercancías de la Unión Europea. Se considerarán mercancías de la Unión Europea:

    – Las obtenidas íntegramente en el territorio aduanero de la Unión Europea sin participación de mercancías procedentes de países terceros o de territorios que no formen parte del territorio aduanero de la Unión Europea.

    – Las procedentes de países terceros o de territorios que no formen parte del territorio aduanero de la Unión Europea y que hayan sido despachadas a libre práctica en un Estado miembro.

    – Las obtenidas en el territorio aduanero de la Unión Europea a partir de las mercancías contempladas exclusivamente en el apartado segundo anterior o a partir de las mercancías contempladas en los apartados primero y segundo anteriores.

    f) Perfeccionamiento bajo contrato. El perfeccionamiento bajo contrato comprende las operaciones de transformación, construcción, montaje, mejora, renovación y otras que tengan por objeto producir un artículo nuevo o realmente mejorado, sin que esto suponga necesariamente la reclasificación de la mercancía en un nuevo código de la nomenclatura combinada.

  6. Reparaciones. Las reparaciones son aquellas operaciones que tienen por objeto la restauración del producto a su estado de funcionamiento original.

CAPÍTULO 2 Responsables del suministro de la información Intrastat y presentación de la declaración por terceros declarantes

2.1 Responsables del suministro de la información. Los responsables del suministro de la información en el Sistema Intrastat, mediante la correspondiente declaración, serán:

  1. En el flujo de expedición, el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que:

    – Haya formalizado el contrato cuyo efecto sea la expedición de mercancías, excepción hecha de los contratos de transporte, o en su defecto,

    – Proceda o haga que se proceda a la expedición de las...

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