Resolución 22 de junio 1995 (BOE 4 DE AGOSTO 1995)

AutorTomás Gimenez Duart

NOTA

Ya es la cuarta resoluciÛn que admite, sin ninguna reserva o duda, la posibilidad de constituir las hipotecas por plazo, al igual que la condiciÛn resolutoria; las anteriores resoluciones son: 17-X-94 (v. LA NOTARÕA, noviembre), y 8 de febrero y 18 de mayo de 1992 (mal citadas en los vistos, v. LA NOTARÕA, febrero y junio).

Hace el C.D. dos interesantes advertencias: una, que no siempre es f·cil distinguir si lo que se ha querido es someter la hipoteca a un plazo, o simplemente determinar un lapso temporal en el que debe surgir la obligaciÛn para quedar garantizada. Por ello conviene dejar muy claro este extremo en la escritura.

La segunda advertencia o recomendaciÛn, si se prefiere, hace referencia a que la cancelaciÛn, al amparo del art. 82.2 LH, podrÌa chocar con la necesidad de acreditarse que no se ha iniciado la...

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