Resolución de 22 de marzo de 2007 (B.O.E. de 21 de abril de 2007)

AutorPilar Blanco-Morales Limones
CargoDirectora General de los Registros y del Notariado
Páginas287-290
Resolución de 22 de marzo de 2007, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por don Víctor, don Isaías,
doña Rosa y doña María Elena del Nogal Rodrí-
guez, contra la negativa del registrador de la
propiedad de Madrid n.º 11, a practicar la ins-
cripción de una escritura de protocolización de
cuaderno particional.
En el recurso interpuesto por don Ignacio
García Gómez, abogado, en representación de
don Víctor del Nogal Rodríguez, don Isaías del
Nogal Rodríguez, doña Rosa Almudena del No-
gal Rodríguez y doña María Elena del Nogal Ro-
dríguez, contra la negativa del Registrador de la
Propiedad de Madrid número 11, don Julio Soler
García, a practicar la inscripción de una escritu-
ra de protocolización de cuaderno particional.
Hechos
I
Se presentó en el Registro de la Propiedad de
Madrid número 11, el 18 de julio de 2006, escri-
tura de protocolización de cuaderno particional
otorgado por los herederos del difunto. Este do-
cumento fue objeto de calificación negativa en
base a los siguientes hechos y fundamentos de
derecho: «Julio Soler García, Registrador de la
Propiedad de Madrid once, calificada la escritu-
ra, suspendo la inscripción de la misma en base a
los hechos y fundamentos de derecho que si-
guen: 1.—La escritura se presentó en este Regis-
tro el día 18 de julio pasado. 2.—Se protocoliza
en ella el cuaderno particional otorgado por los
herederos de una persona fallecida. 3.—En el
testamento, en su cláusula primera el causante
lega a una persona, en pleno dominio, el tercio
de libre disposición de la herencia. Dicha perso-
na no interviene en el cuaderno particional. 4.—
Tal como se realiza la disposición testamentaria,
en forma literal, nos encontramos ante un legata-
rio de parte alícuota, pues se le adjudica un ter-
cio del haber hereditario. 5.—Es muy discutida
en la doctrina la figura del legatario de parte alí-
cuota y de las facultades que tiene. Los autores
aceptan en su mayor parte que puede pedir la
partición, pero se dividen a la hora de determinar
si debe intervenir en ella. Algunos, como Rivas o
Puig Brutau, dicen que al menos deben interve-
nir en el avalúo de los bienes; otros opinan que
deben intervenir con carácter general. 6.—En el
caso que nos ocupa se compone el inventario del
haber hereditario de varios bienes, estando algu-
nos de ellos en la misma zona. Llama la atención
las diferencias de valoración que se da por los
herederos a las fincas, en especial, a la finca nú-
mero uno del inventario, con un valor superior a
otras de la misma zona y que casualmente se ad-
judica al legatario. 7.—El fin fundamental del
Registro, la seguridad del tráfico jurídico, im-
pulsa a pedir que actúe el legatario, pues cabría
la posibilidad de inscribir la partición como se
ha realizado y esperar a la posible impugnación,
pero de optarse por ese camino, podrá darse lu-
gar a la aparición del tercer adquirente en caso
de enajenación de alguna finca, con las conse-
cuencias que apareja. 8.—Un nuevo argumento
se puede utilizar en apoyo a la tesis de la necesa-
ria intervención o aprobación de las operaciones
Resolución de 22 de marzo de 2007
(B.O.E. de 21 de abril de 2007)
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