Resolución de 22 de noviembre de 2006 (B.O.E. de 21 de diciembre de 2006)

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
CargoNotario de Manacor
Páginas355-359

Comentario

Se presenta en el Registro de la Propiedad escritura de particiÛn de herencia otorgada ante Notario dominicano. En la misma comparecen los legitimarios de la fallecida, algunos por sustituciÛn, y se adjudican, con arreglo al derecho dominicano, un 50% de un inmueble sito en EspaÒa, por ser Èsta la porciÛn que corresponde a la legÌtima. Con relaciÛn al otro 50%, lo dejan a disposiciÛn del legatario universal, nombrado en el testamento. El Registrador, tras admitir el documento autorizado por Notario dominicano deniega la inscripciÛn por no concurrir el legatario de parte alÌcuota, ni constar la aceptaciÛn del mismo. La DG revoca la nota de calificaciÛn, puesto que con arreglo al derecho dominicano no es necesaria la intervenciÛn del legatario universal. CuestiÛn distinta, seÒala la DG, serÌa que el Registrador hubiere exigido la prueba del derecho dominicano Page 359 o no hubiere admitido el documento autorizado por Notario dominicano como...

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