Resolución de 22 de junio de 2006 (B.O.E. de 20 de julio de 2006)

AutorGonzalo Freire Barral
CargoNotario de Pobra do Caramiñal
Páginas292-302

Los cónyuges casados en régimen de separaciones otorgan escritura haciendo constar que el bien adquirido por permuta por uno de los cónyuges, con carácter privativo, en su anterior régimen de gananciales, era en realidad ganancial de ambos, por lo que en acto de liquidación de la sociedad conyugal, resuelven adjudicarlo al cónyuge no titular.

El Registrador deniega la inscripción basándose en que el artículo 1355, invocado en la escritura, tan sólo ampara las transmisiones a título oneroso.

Interpuesto recurso gubernativo contra la calificación registral, la Dirección General resuelve estimarlo.

Comentario

Se otorga escritura en la que una persona transmite un bien, inscrito a su nombre con carácter privativo, a su cónyuge, con el que estaba casado en régimen de separación de bienes.

La transmisión es neutra desde el punto de vista fiscal, ya que los cónyuges alegan que el bien en realidad era ganancial -beneficiándose de la exención de las aportaciones de bienes y derechos a la sociedad conyugal- por lo que en acto de liquidación de gananciales resuelven adjudicarlo al cónyuge no titular -lo que también estaría exento

Quienes ejercemos en Galicia, zona de inmatriculaciones frecuentes, estamos familiarizados con todo tipo de transmisiones patrimoniales entre los cónyuges, en un sentido o en otro, que buscan proporcionar un título, de la manera menos onerosa, a quienes carecen del mismo.

En otras ocasiones se trata de reconocer el carácter ganancial de los fondos invertidos en la construcción o mejora de una determinada edificación ubicada en la finca privativa de uno de los cónyuges.

Pero también se dan casos, en los que la incomparecencia de uno de los cónyuges al acto del otorgamiento le priva al adquirente de la posibilidad de consignar en la escritura la confesión de su consorte sobre el carácter privativo de los fondos empleados, buscando enmendar el error cometido con posterioridad.

En todos los casos, el fundamento de las transmisiones entre los patrimonios privativos y el consorcial, estaría en el principio de libertad de pactos que consagran los artículos 1323 y 1355 del Código Civil, según reiteradísima jurisprudencia registral.

Por todo ello, que el Registro de la Propiedad ponga alguna objeción a la transmisión de un bien privativo al patrimonio ganancial, y sobre todo que lo haga con el peregrino argumento de que el artículo 1355 no ampara sino las transmisiones a título oneroso, no debiera...

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