Resolución de 22 de febrero de 2006 (B.O.E. de 15 de marzo de 2006)

AutorGonzalo Freiré Barral
CargoNotario de Pobra do Caramiñal
Páginas123-127

COMENTARIO

Page 127

El carácter de numerus clausus que la Ley Hipotecaria predica respecto de las anotaciones preventivas, y que reiteradamente ha reconocido la Dirección General {vid. entre otras, la Res. de 5 de febrero de 2000) obligará a rechazar todos aquellos supuestos que, pretendiendo sustentarse en una ley, no reúnan los requisitos que de la misma se infieren.

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