Resolución de 22 de octubre de 2005

AutorJosé Luis Fernández Lozano
Páginas461-465

COMENTARIO

La ResoluciÛn es de interÈs en cuanto a la doctrina general que contiene: 1) la aptitud inmatriculadora de la Orden de deslinde de un monte; y 2) la falta de aptitud, en cambio, para provocar la cancelaciÛn de la titularidad de fincas colindantes, debiendo aplicarse en estos casos el procedimiento previsto en el artÌculo 82 de la LH, sin perjuicio de acudir al procedimiento previsto en el artÌculo 306 RH cuando haya duda sobre la identidad de la finca.

Al margen de esta doctrina general, el resto de la ResoluciÛn es reflejo del caso concreto. En efecto, el Registrador considera que al atribuirse en la certificaciÛn administrativa de deslinde una finca ya inscrita a la que se pretende inscribir, es preciso previamente cancelar la inscripciÛn de aquÈlla. La DGRN entiende que no es necesario, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes: a) la finca ya inscrita tiene casi el doble de la superficie de la finca deslindada, por lo que no puede estar comprendida dentro de Èsta; b) tampoco cabe...

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