Resolución de 22 de julio de 2005

Páginas246-249

(B.O.E. de 13 de septiembre de 2005)

DOCTRINA

El artículo 326 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada por la Ley 24/2001 de 27 de Diciembre, señala que el plazo para la interposición de un recurso gubernativo es el de un mes desde la fecha de la notificación de la calificación. Esto no impide que, transcurrido el referido plazo, se vuelvan a presentar los documentos en el Registro para, obteniendo nuevamente una calificación negativa, coincidente con la anterior, poder interponer el recurso dentro del mes siguiente a la misma.

RESUMEN

En una escritura de compraventa, otorgada por uno sólo de los cónyuges, en la cual adquiría una finca para su sociedad conyugal, se expresó erróneamente el nombre de la esposa del comprador compareciente. Fallecido éste, sus hijos otorgan escritura de aceptación de herencia y venta de la referida finca en la que, poniendo de manifiesto el error cometido, procedían a subsanarlo.

El Registrador deniega la inscripción por no resultar aclarado el error cometido, al no constar el consentimiento del titular registral.

Interpuesto recurso, la Dirección lo desestima, por haber sido presentado extemporáneamente.

Resolución de 22 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Abelarda Arroyo Redondo, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Talavera de la Reina n.º 1 a practicar la rectificación de determinada inscripción.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña Abelarda Arroyo Redondo, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Talavera de la Reina n.º 1, doña María del Carmen de la Rocha Celada a practicar la rectificación de determinada inscripción.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Talavera de la Reina, don Fernando Tobar Oliet, el 29 de septiembre de 2004, don Manuel Calderon Montero, y sus hijos aceptaron la herencia de su esposa y madre doña Marcelina Duarte Felipe, y vendieron una vivienda a doña Abelarda Arroyo Redondo. La mencionada vivienda figuraba inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de don Manuel Calderón Montero y doña Felisa Rangel Ontivero, por haberla adquirido por compra don Manuel Calderón Montero en escritura otorgada el día 2 de abril de 1979, en la cual manifestó el comprador que estaba casado con doña Felisa Rangel Ontivero. En la escritura de 2004, don Manuel Calderón Montero y sus hijos, manifiestan que subsanan el error padecido en el...

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