Resolución de 22 de julio de 2004 (B.O.E. de 8 de septiembre de 2004)

AutorJuan Barrios
Páginas163-173

COMENTARIO

I. En una escritura se compra y adquiere una nave industrial, sometiendo la obligación de entrega del precio «a condición suspensiva hasta que cualquiera de las partes intervinientes consiga arrendar la totalidad de la finca» en determinadas condiciones, «momento a partir del cual se procederá al pago y cumplimiento de la condición en las formas pactadas». No se establece un determinado plazo para entender incumplida la condición.

Se pacta igualmente que «el cumplimiento de esta condición se acreditará por parte de la compradora con la manifestación fehaciente de que el precio se encuentra a disposición de la vendedora; y por parte de la vendedora con la manifestación fehaciente de haber recibido la totalidad del precio a su entera satisfacción, así como que se hayan aportado los alquileres pactados».

Por último se establece que «mientras no haya sido iniciado el pago» y una vez «hayan quedado aportados los alquileres requeridos», la vendedora podrá requerir el pago a la compradora y si ésta no lo formalizase en un plazo de noventa días, quedará «esta escritura resuelta», pudiendo cualquiera de las partes «solicitar al Señor Registrador de la Propiedad la cancelación de la inscripción de la venta contenida en la escritura que se regis- tra, siempre que no conste fehacientemente la existencia de ninguna reclamación de cualquier tipo formulada por cualquiera de las partes y comunicada expresamente al mismo».

II. La condición suspensiva se inscribió en el Registro de la Propiedad, por lo que no es objeto de recurso su acceso al Registro. No obstante, la DG aprovecha ahora para recordar y reafirmar la doctrina sentada con ocasión de la resolución de 15 de febrero de 2002, comentada por Manuel GONZÁLEZ-MENESES en el número de abril-2002 de esta re- vista, que parte de un supuesto muy semejante y en la que sí se debatía sobre el acceso al Registro de una condición suspensiva similar; recuerda la DG que la condición suspensiva que afecta sólo a la obligación de pago del precio en una compraventa, con inmediato traspaso dominical del bien, accede al Registro siempre que:

a) No se vulneren los artículos 1.256 y 1.116, es decir, que de la interpretación del negocio no resulte que queda a la exclusiva voluntad del comprador el cumplimiento o no de la condición. Nótese que estamos ante supuestos en los que no se pone de relieve una alternativa causa gratuita que permita aceptar como donación lo que en principio aparece como compraventa.

b...

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