Resolución de 22 junio de 2004 (B.O.E de 7 de septiembre de 2004)
Autor | Santiago Gotor |
Páginas | 142-149 |
COMENTARIO
Por lo que se refiere al contenido en sí de la resolución resulta claro e inequívoco que para solicitar la rectificación del registro alegando la nulidad de algún asiento es absolutamente necesario bien el consentimiento del titular registral bien la correspondiente resolución judicial, no concurriendo ninguno de ellos el registrador deniega lógicamente la inscripción solicitada. Sin embargo sí me parece interesante indagar un poco en el supuesto de hecho que origina la reclamación: el Obispo de Albacete solicita la cancelación de una nota de caducidad de una condición resolutoria que gravaba sobre una finca que debió vender en su día la diócesis por precio confesado y en la que el comprador se obligó a construir una fábrica en un plazo de cinco años en el inmueble, obligación que se garantizaba con la condición resolutoria. Transcurridos cinco años contados desde el fin de la obligación de construir, el titular registral solicitó su cancelación por caducidad, cancelación que la Diócesis considera nula y es la que motiva el presente recurso.
Ante todo, decir que es pena no tener la escritura de compra en la que se puso la condición resolutoria para ver realmente el contenido y los términos en que se redactó. Sin embargo la registradora (que no fue quien la incorporó al registro) nos dice que a pesar de que el notario la denominase condición, no puede considerarse tal por no garantizar el pago, sino que se trata de una obligación meramente personal, «siendo por tanto su acceso al registro dudoso se hizo como una mera mención por lo que no consta en el acta de inscripción limitando el derecho inscrito». Nadie duda que las obligaciones personales no son registrables, pero el art. 98 de la Ley Hipotecaria permite su acceso siembre que estén «aseguradas especialmente». Los problemas que subyacen en el fondo del asunto son dos:
1) Determinar si la condición resolutoria que garantiza el cumplimiento de la obligación de hacer puede incluirse dentro de las garantías a que se refiere el art. 98 y que justificarían plenamente su acceso al Registro.
2) Si la condición resolutoria del art. 11 de la Ley Hipotecaria puede extenderse no sólo para garantizar el pago del precio sino...
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