Resolución de 22 de marzo de 2003 (B.O.E. de 26 de abril de 2003)

AutorAlvaro F. Piera
Páginas259-263

COMENTARIO

Tal y como declara y ha declarado en otras ocasiones la DGRN, el certificado del tÈcnico que ha de incorporarse a la escritura de obra nueva terminada debe reunir los siguientes requisitos:

  1. La obra debe quedar descrita. Si se hace de nuevo, debe contener toda la descripciÛn de la obra que va a autorizarse. Si el tÈcnico es el mismo que certificÛ la obra nueva en construcciÛn, basta con que haga una remisiÛn a la que hizo en su dÌa. Si es un tÈcnico diferente el que certifica, debe proceder a desribirla nuevamente.

  2. La legitimaciÛn de la firma del tÈcnico es requisito esencial para que el documento que acredita la terminaciÛn de la obra sea plenamente eficaz.

Este requisito, relativamente reciente es, aunque esencial, puede pensarse que...

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