Resolución de 22 de mayo de 2001 (B.O.E. de 28 de junio de 2001)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas380-384

COMENTARIO

El supuesto de hecho es bien simple: una sociedad en liquidación lleva a cabo una reducción del capital con devolución de aportaciones. El conflicto con el art. 277.2.1° LSA deviene inevitable: para el recurrente el derecho de oposición es garantía bastante, y el estado de liquidación no limita la facultad de la sociedad para llevar a cabo la operación; para el Registrador y la DGRN, no hay derecho de oposición que valga, y lo único que cabe es que cobren los acreedores -o lo que es lo mismo, terminar la liquidación-. Personalmente, si en la valoración legal el derecho de oposición es una garantía equivalente, no creemos que sea necesario ese reforzamiento de la posición de los acreedores, que a lo único que llevará es a que se anticipen esas medidas al acuerdo de disolución (piénsese en una liquidación que vaya a prolongarse un cierto tiempo, y en la existencia en el activo de la sociedad de un determinado bien -por ejemplo, un solar-, que vaya a ser para un socio y a quien le corra prisa adquirirlo; en una liquidación previsora, convendrá primero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR