Resolución de 22 de junio de 1999 (B.O.E de 3 de agosto de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

La Resolución no tiene el más mínimo interés, y sólo refleja un monumental lío de procedimiento. Al parecer, el administrador único de una sociedad (que simultáneamente había convocado la junta general en debida forma) quiso inscribir su renuncia mediante escritura pública en la que constaba ésta y su notificación a la sociedad. Presentada en el Registro Mercantil se le contesta con una nota de calificación absolutamente peregrina: no se inscribía, porque en la junta convocada por él no se le había aceptado la renuncia. Lógicamente, recurre alegando que la junta no es quién para aceptarle o no aquélla, pero hete aquí que en su informe, el Registrador se descuelga rectificando su anterior nota de calificación, al decir que el auténtico motivo de aquella denegación, era que ya figuraba inscrita aquella renuncia en virtud de la certificación del acta de aquella misma junta general (elevada a escritura pública, se supone que por el nuevo administrador), en la que se hacía referencia a la escritura previa de dimisión. No se pierda de vista la secuencia temporal: el mismo día que formaliza la escritura de renuncia, el administrador convoca la junta general que habrá de...

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