Resolución de 22 de octubre de 1998 (b.o.e. De 23 de noviembre de 1998)

AutorF. Rodríguez Boix

COMENTARIO

El supuesto de hecho de la presente Resolución, supuesto complejo donde se entremezclan cuestiones de prioridad registral y de efectos de la distinción entre faltas subsanables e insubsanables, es el siguiente:

En el Registro aparecen presentados, por orden cronológico, tres documentos:

- En primer lugar, una instancia privada solicitando una anotación preventiva (de legado, según la Dirección, y de derecho hereditario, según el Registrador) sobre determinados bienes inscritos a favor del causante.

En segundo lugar, una adjudicación en pago, recayente sobre dichos bienes, verificada por la heredera y albacea a favor de un tercero.

- Finalmente, y todavía vigente el asiento de presentación correspondiente a la instancia referida, un mandamiento judicial ordenando la práctica de la anotación solicitada.

El Registrador, en su calificación:

- Deniega la anotación, en base a la instancia, por no ser el solicitante persona con derecho a obtenerla por dicha vía; califica el defecto de insubsanable y, en consecuencia, no toma anotación preventiva por defecto subsanable.

- Caducado el asiento de presentación de la instancia, registra la dación en pago, una vez subsanados los defectos de la misma durante la vigencia de la anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable, por conversión de dicha anotación en inscripción.

- Y finalmente, por razones de tracto sucesivo, deniega la práctica de la anotación ordenada por el mandamiento, ya que los bienes no se encuentran inscritos a nombre del causante, sino a favor del tercero que los recibió en pago.

La Dirección confirma la nota del Registrador sobre la base de dos argumentos:

- No puede pretenderse, como alega el recurrente en su escrito, que dado que, el mandamiento ordenando la anotación, se ha presentado durante la vigencia del asiento de presentación de la instancia, el defecto, imputado a ésta, ha sido subsanado, debiendo retrotraerse la presentación del mandamiento a la fecha de presentación de la instancia.

Implícitamente el recurrente estaba afirmando que el defecto, atribuido a la instancia, tenía el carácter...

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