Resolución de 22 de Enero de 1998

AutorJosé Mª Navarro Viñuales
Páginas323-330

COMENTARIO

Debido a nuestra progresiva -e irremediable, al parecer- exclusión del ámbito administrativo, son escasísimas las ocasiones en que el Centro Directivo tiene la ocasión de pronunciarse sobre el aspecto fundamental de la cuestión, que no es otro que delimitar el alcance del control de legalidad que el Notario debe efectuar sobre la tramitación de los expedientes administrativos, toda vez que, como claramente indica el artículo 145 del Reglamento Notarial, no procede entrar en el fondo de la resolución. La Dirección General ha sido constante a la hora de considerar que ese derecho al examen del expediente administrativo supone una auténtica obligación para el notario en aras del control de legalidad. Así, tiene declarado:

-«... Ciertamente el art. 145 concede el Notario en los otorgamientos de escrituras públicas que sean consecuencia de expedientes administrativos, el derecho a examinar sin entrar en el fondo de ella si la resolución correspondiente se ha dictado con arreglo a las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas, pero es también doctrina reiterada de este Centro Directivo... que cuando se trata de apremios administrativos deben calificarse con más amplitud que en los judiciales los trámites esenciales del procedimiento, supuestas las distintas condiciones de idoneidad e imparcialidad de los funcionarios y la complejidad de la tramitación, a fin de conceder debidas garantías a los interesados y siempre que ello no implique obstáculos en el normal desenvolvimiento de la actividad de la Administración ( RDGRN de 8 de agosto de 1955).

-«... La facultad que el artículo 145 del Reglamento Notarial reconoce a los Notarios para examinar los expedientes administrativos que determinen el otorgamiento de escritura pública, se halla establecida no sólo en favor de los fedatarios para evitarles las responsabilidades en que pudieran incurrir si no ejercieran su ministerio conforme a las Leyes sino también en beneficio de los propios

Organismos y Corporaciones Públicas, al procurar mediante este examen y calificación que los errores, omisiones o infracciones que puedan existir en la tramitación administrativa, no lleguen a reflejarse en el instrumento público dando lugar a perjuicios y responsabilidades; ... los primeros interesados en la observancia de la legalidad son los órganos de la Administración, ... que ha de prestar la colaboración para que el Notario pueda realizar su función con arreglo a las leyes...» (RDGRN 16 de abril de 1969).

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