Resolución de 22 de noviembre de 1974 (BOE de 5 de diciembre).

AutorManuel Amorós Guardiola
Páginas363-388

Page 363

A) Antecedentes de hecho

-En los autos de juicio ejecutivo seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Ecija, con el número 64/1967, a instancia del Banco Español de Crédito, sucursal de Ecija, contra los cónyuges don Emilio Morente Reyes y doña Josefa Carmona Sánchez, aparece que éstos re-Page 364conocieron deber al Banco un millón ochocientas seis mil ciento veintiocho pesetas, que se obligaron a devolver solidariamente en tres plazos con los intereses y gastos correspondientes, constituyendo una hipoteca voluntaria sobre varias fincas urbanas, y aceptando el Banco, en escritura otorgada en Madrid ante el Notario don Alfonso de Miguel, el reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca otorgada unilaterahnente por los cónyuges; que los deudores no abonaron en su día las cantidades convenidas; que por auto de 13 de septiembre de 1967 se acordó despachar mandamiento de ejecución contra los bienes del citado matrimonio requiriéndoles al pago, y de no efectuarlo procediendo al embargo; que el 3 de octubre de 1967 se procedió por el Juzgado al embargo de varias fincas, entre las que figura una casa situada en la avenida de Portugal, antes Cruz Verde y Colón, de esta ciudad de Ecija, número 23 antiguo y 37 moderno, con una superficie de 216 metros y 90 milímetros cuadrados; que en cumplimiento de lo anterior, y por providencia de 6 de octubre de 1967, se acordó librar mandamiento al Registro de la Propiedad para que tenga lugar la anotación preventiva de embargo de los bienes referidos, siendo declarados en rebeldía los demandados; que posteriormente se adicionó el anterior mandamiento, haciéndose constar que el crédito base de esta ejecución a favor del Banco Español de Crédito está garantizado con hipotecas, y que los bienes hipotecados son los mismos que han sido embargados; que el 13 de diciembre del mismo año el Registrador de la Propiedad, en cumplimiento de un mandamiento judicial, expidió certificación comprensiva de los gravámenes a que están afectas las fincas señaladas, embargadas a los deudores, en la que aparece que la finca señalada anteriormente, situada en la avenida de Portugal, número 37 moderno, aparece gravada con las siguientes cargas: primera, con un embargo a favor de la Hacienda Pública, decretado en expediente de apremio que instruye la recaudación de contribuciones de esta zona contra don Emilio Morente Reyes y su esposa, por el concepto de urbanas, impuesto industrial, cuota de beneficios y tráfico de empresas, en los años 1965 y 1966, por la que fue embargada esta finca y dos más; tercera, con el embargo a favor del Banco Español de Crédito que queda descrito; que por su providencia de 14 de febrero de 1970 se acordó sacar a subasta los bienes embargados, siendo adjudicados al Banco Español de Crédito; que en la escritura de venta, autorizada por el Notario don Juan García Vargas con el número 481 de su protocolo, el día 12 de mayo de 1971, se dio posesión de dichos bienes a la citada Entidad bancaria; que a solicitud del ejecutante, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 79, 2.*, y regla 17 del 131 de la Ley Hipotecaria, así como en los artículos 175, regla 2.", y 206, 2°, de su Reglamento, el señor Juez decretó la cancelación total de las inscripciones de hipoteca y anotaciones de crédito o derechos no preferentes con que aparecían las fincas citadas, librando mandamiento en tal sentido al señor Registrador de la Propiedad.

Presentado en el Registro el anterior documento, fue calificado con nota del tenor literal siguiente: «Practicadas, con la excepción que se dirá, las cancelaciones que se ordenan en el precedente mandamiento, a los tomos, libros, folios, fincas e inscripciones que se fijan en los cajetines puestos al margen de la descripción de cargas a cancelar. Denegada la cancelación que se ordena en el número sexto, por lo que respecta a las inscripciones y anotaciones practicadas con posterioridad a la expedición de la certificación de cargas, en razón a los siguientes argumentos: primero, de la inscripción 16 de la finca número 2.165, o sea, una casa situada en la calle Rosales, número 24; de la inscripción séptima de la finca número 2.166, o sea, una casa situada en igual calle, número 22; de la inscripción sexta de la finca número 5.150, o sea, un pedazo de terreno, hoy solar, en la avenida de Portugal, sin número; de la inscripción sexta de la finca número 3.343, o sea, una parcela de terreno sobrante de la vía pública, Page 365 hoy casa sin número en la misma avenida de Portugal: porque las mismas fueron practicadas a favor del 'Banco Español de Crédito, S. A.', en virtud de escritura pública otorgada de oficio por razón del procedimiento que motiva el mandamiento ahora presentado y, por tanto, no obstante los términos amplios y sin exclusión del número sexto calificado, no caben estén las mismas incluidas en el mismo, ya que ello equivaldría a ir en contra de actos propios ya consolidados; segundo, respecto de la inscripción 19 de la finca número 948, o sea, una casa situada en la avenida de Portugal, número 37, por figurar inscrita a nombre del Estado, con fecha 20 de julio de 1970, en virtud de expediente de apremio seguido por la recaudación de contribuciones de esta zona en providencia dictada el 27 de marzo de 1967, porque: a) Dicha inscripción se practicó a favor del Estado con antecedente en la anotación preventiva de embargo letra B, de fecha 8 de abril de 1967, la cual es anterior y, por tanto, preferente a la anotación preventiva de embargo letra C, practicada a favor del 'Banco Español de Crédito, S. A.', que motivó la ejecución y consiguiente escritura de venta a favor de dicho Banco. b) No resulta que el procedimiento fuera notificado oportunamente a la representación del Estado, requisito éste esencial, ya que tal anotación era, entre otros conceptos, por débitos de contribución urbana, y tiene el carácter de crédito singularmente privilegiado y, por tanto, garantizado con...

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