Resolución de 22 de octubre de 1973 (BOE de 8 de noviembre).

AutorManuel Amorós Guardiola
Páginas323-344
A) Antecedentes de hecho

-La entidad comercial «Viviendas de Renta Limitada, S. A.» (Virelsa), promovió la construcción de 21 bloques de viviendas de protección oficial en la llamada «Ciudad de los Angeles», del término de Villaverde, hoy Madrid, que se constituyeron en régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública otorgada en Madrid el 17 de marzo de 1964, ante el Notario don Enrique Giménez-Arnáu. En reunión celebrada el 2 de septiembre de 1965, el Consejo de Administración de «Virelsa» acordó por unanimidad, con objeto de conseguir un Page 324 mejor aprovechamiento, dividir los locales comerciales y sótanos de 21 bloques edificados en cuatro nuevos locales, sin modificar la superficie total asignada a cada uno en el conjunto de cada bloque ni el coeficiente de participación fijado en la escritura de parcelación horizontal. Expedida certificación del acuerdo se autorizó al Director Administrativo y Apoderado de la empresa para comparecer ante el Notario y otorgar la correspondiente acta de protocolización. El 9 de mayo de 1968 se autorizó por el Notario señor Giménez-Arnáu el acta referida, y mediante escritura otorgada el 9 de mayo de 1968 ante el mismo fedatario, se procedió a la división material mencionada de sótanos y locales comerciales.

Presentada en el Registro copia de la anterior escritura junto con otros documentos complementarios, fue calificada con nota del tenor literal siguiente: «Denegada la inscripción de la división material de los locales comerciales de los bloques 95 y 98, por el defecto insubsanable de aparecer inscritos a favor de 'Isablo, S. A.', persona distinta de 'Viviendas de Renta Limitada, S. A.' (Virelsa), la que los vendió a aquella Sociedad por escritura de 21 de febrero de 1967, y se inscribieron a favor de 'Isablo, S. A.', el 29 de mayo de 1967.

Denegada la inscripción de la división material de los restantes locales comerciales, por el defecto insubsanable de aparecer inscritos diferentes pisos de cada uno de los 19 bloques a favor de personas distintas de 'Virelsa', por lo cual, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, se precisa, además del consentimiento de 'Virelsa', Sociedad propietaria de los 19 locales comerciales que se dividen, la aprobación de la Junta de Propietarios a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados...

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