Resolución de 21 de septiembre de 2000 (B.O.E. de 7 de noviembre de 2000)

AutorPedro A. Romero Candau
Páginas333-336

COMENTARIO

Es conocida la dificultad de adaptación a la práctica de la legislación sobre propiedad horizontal. El propio legislador tiene presente esa realidad y fiel reflejo de ello han sido las normas de transitoriedad especiales que se dictaron con ocasión de la Ley de 21 de julio de 1960 y, más recientemente, tras la reforma de la Ley 49/1960 por la Ley 8/1999, de 6 de abril, a más de añadir una disposición transitoria única, en la disposición final única, el n.° 2 contiene una norma especial de adaptación de un año -ya transcurrido-, desde la dicha Ley.

Mas este supuesto del recurso gubernativo no encaja en una situación de transitoriedad inadaptada con ocasión de la Ley del 60. Más bien, parece ser un caso de discordancia entre la realidad registral y la extrarregistral. Y quiero deliberadamente hablar en ambos supuestos de realidades, pues se superponen dos modos de organizar la propiedad horizontal: el reflejo en el Registro y el que los partícipes seguían en la realidad extrarregistral. Tal vez seguían mal y debieran ajustarse al que se había reglamentado originariamente entre ellos. Tal vez, en cambio, no se constituyó correctamente en su origen la propiedad horizontal, de modo que debieron haberse hecho tantas como escaleras.

Por lo que sí es impecable es el razonamiento del Registrador y la resolución ulterior: «la alegación de distintas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR