Resolución 21 de noviembre 1994 (BOE 11 DE ENERO 1995)

AutorTomás Gimenez Duart

NOTA

Para D.G., a la vista de los arts. 47, 50 y 51 RH, la descripciÛn del resto es innecesaria no sÛlo en los casos "puros" de modificaciÛn de entidad hipotecaria (con tal de indicar el lindero por el que se practicÛ la segregaciÛn y la superficie modificada -art. 47 R.H.-), sino tambiÈn en los casos en que la segregaciÛn va seguida de la constituciÛn de un derecho real sobre el resto.

Ello...

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