Resolución de 21 de octubre de 2005

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
Páginas458-460

COMENTARIO

El supuesto de hecho es el siguiente;

- Se presenta en el Registro de la Propiedad escritura de aceptaciÛn de hipoteca unilateral, otorgada una vez transcurridos los dos meses desde la constituciÛn.

- Se deniega la inscripciÛn por estar cancelada la hipoteca, en virtud de escritura otorgada por el deudor. Se da la circunstancia de que en la cancelaciÛn no se cumplieron todos los requisitos del artÌculo 237 RH, puesto que en el requerimiento para la aceptaciÛn no se hizo constar la advertencia de que pasados dos meses desde el otorgamiento de la hipoteca, sin que en el Registro conste la aceptaciÛn, la hipoteca podr· ser cancelada sin consentimiento de la persona a cuyo favor fue otorgada.

- La DG, deniega el recurso porque, con independencia de que la cancelaciÛn estuviera, o no, bien practicada, una vez asentada en el Registro est· bajo la salvaguarda de los Tribunales.

Como comentario tan sÛlo recordar que es criterio de la DirecciÛn General que la advertencia del artÌculo 237 RH, es necesaria para poder practicar la cancelaciÛn otorgada por el deudor (en este sentido RRDGRN de 6 y 21 de noviembre de 1990 y la de 3 de junio de 2000, entre otras muchas). En consecuencia no es suficiente el conocimiento del acrecdor (por ejemplo requiriendo al Notario para que mande copia simple de la escritura al acrecdor).

TambiÈn debemos preguntarnos hasta quÈ punto es imprescindible...

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