Resolución de 21 de julio de 2005

Páginas253-256

(B.O.E. de 16 de septiembre de 2005)

RESUMEN

Para rectificar un asiento de inscripción de transmisión de propiedad por compraventa de una participación indivisa de finca que da derecho al uso de una plaza de garaje no es necesario presentar en el registro el título rectificado, cuando la corrección afecta sólo al porcentaje transmitido.

Jesús Gómez Taboada

Resolución de 21 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Orba don Francisco José Mondaray Pérez, frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Pedreguer, a inscribir una escritura de rectificación de otra de compraventa.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Orba don Francisco José Mondaray Pérez, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Pedreguer, doña Almudena Torres Domínguez, a inscribir una escritura de rectificación de otra de compraventa.

Hechos

I

En escritura autorizada por el Notario recurrente el 24 de septiembre de 2004 se procedió a rectificar por las partes compradora y vendedora la escritura de compraventa anterior, autorizada por el mismo Notario el 2 de julio de 2004 en el sentido de que la cuota indivisa que lleva adscrita el uso de una plaza de garaje ubicada en la finca número uno de la división horizontal, no era de cero enteros treinta y nueve centésimas por ciento, sino de un entero y noventa y ocho centésimas por ciento.

II

Presentada en el Registro la citada escritura, fue objeto de la siguiente calificación: Registro de la Propiedad de Pedreguer. Entrada: 3922-04; ASIENTO: 863-25. Previa calificación del precedente documento de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, he resuelto calificar negativamente el mismo, con base a los siguientes: I. Hechos. Primero. Titulo presentado. Escritura de rectificación autorizada en Orba, el 24-09-2004, por su notario don Francisco José Mondaray Pérez, protocolo 873, en el que se rectifica el título notarial de compraventa que se indica en el citado título por un error en el mismo referente al objeto de compraventa en el sentido de que en lugar de una participación de 0,39 por ciento de la registral 4176 de Jalón se debería haber transmitido el 1,98 por ciento de dicha finca, por lo que el negocio transmisivo que consta inscrito deviene inexacto, ya que no ha habido sobre dicha finca el negocio concreto que el Registro indica. Segundo. Situación Registral: La finca registra 4176 de Jalón es un local destinado a aparcamiento de vehículos del que se están transmitiendo participaciones indivisas de fincas que implican el uso de una determinada plaza de garaje, sacándose a folio...

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