Resolución de 21 de julio de 2005

Páginas145-148

(B.O.E. de 12 de octubre de 2005)

DOCTRINA

Las anotaciones preventivas de embargo prorrogadas con anterioridad a la vigencia de la actual redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, introducida por la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrán ser canceladas por caducidad siempre y cuando hayan transcurrido cuatro años desde la entrada en vigor de la referida ley procesal, sin perjuicio de otros requisitos aplicables al caso concreto.

RESUMEN

Presentada en el Registro de la Propiedad instancia privada solicitando la cancelación de la anotación preventiva de embargo que gravaba una finca registral, el Registrador deniega la práctica del asiento solicitado, además de por otro motivo que no se recurre, fundamentalmente por el hecho de figurar prorrogada, la referida anotación, al amparo de la redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria anterior a la LEC.

Interpuesto recurso gubernativo contra la calificación registral, la Dirección General acuerda estimarlo.

Resolución de 21 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Piñeiro Roma, en nombre de «Construcciones Nenina SL», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad don Enrique-Martín Rodríguez Llorens, titular del Registro de Villagarcía de Arosa (Pontevedra), a cancelar una anotación preventiva de embargo.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Piñeiro Roma, en nombre de «Construcciones Nenina SL», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad don Enrique-Martín Rodríguez Llorens, titular del Registro de Villagarcía de Arosa (Pontevedra), a cancelar una anotación preventiva de embargo.

Hechos

I

El 10 de febrero de 2005 se presentó en el Registro instancia privada solicitando en base al artículo 86 de la Ley Hipotecaria la cancelación por caducidad de la anotación preventiva de embargo letra A prorrogada por la B.

II

Presentada en el Registro el citado documento, fue objeto de la siguiente calificación: Presentado el anterior documento, bajo el Asiento 878 del Diario 26, con fecha 10 de febrero de 2005, por D. Luis Piñeiro Roma, en representación de la entidad mercantil «Contrucciones Nenina, S. L.» El Registrador que suscribe, previa calificación del documento citado, resuelve en base a los siguientes fundamentos: Fundamentos de hecho.Primero.-Se presenta instancia privada solicitando en base al artículo 86 de la Ley Hipotecaria, la cancelación por caducidad de la anotación letra A, prorrogada por la letra B, de la finca registral 9.032, inscrita al folio 50, libro 85 del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa. Segundo.-No se acompaña documento que acredite el pago, exención o no sujeción al impuesto del documento presentado. Fundamentos e derecho: Primero. De conformidad al artículo 254 de la Ley Hipotecaria al no quedar acreditada la situación fiscal del documento presentado no procede la inscripción en el Registro de la Propiedad. Segundo.-El principio de seguridad jurídica, y su corolario, de irretroactividad de las normas exigen que éstas se apliquen en el tiempo que permanezcan en vigor, sin que puedan extender sus efectos más allá, salvo que se dispusiera por la propia norma otra cosa. (artículo 2.3 Código Civil). El texto del artículo 86 de la Ley Hipotecaria...

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