Resolución de 21 julio de 2004 (B.O.E. de 8 de septiembre de 2004)
Autor | Gonzalo Freiré |
Páginas | 155-160 |
COMENTARIO
La Resolución objeto de estas notas y la dictada por el Centro Directivo con fecha inmediatamente posterior contemplan un mismo supuesto de hecho, de ahí que sea inevitable la referencia conjunta a ambas, anticipando que la que aquí comentamos se ciñe los aspectos más puramente procesales, para centrarse en las cuestiones sustantivas la de fecha 22 de julio de 2004.
El fundamento primero de las respectivas Resoluciones contiene un resumen de los hechos que las motivaron que no pretendo aquí repetir, aunque tal vez sea necesario hacer alguna precisión en cuanto al orden cronológico de los acontecimientos. El punto de partida lo constituye la escritura otorgada el día 25 de septiembre de 1998, en la que una sociedad vende a otra una nave, parcialmente arrendada, sometiéndose el pago del precio a la condición suspensiva de que cualquiera de las partes lograse arrendarlas totalmente por una determinada renta anual que debía de ser avalada bancariamente. El cumplimiento de la condición suspensiva autorizaba a la sociedad vendedora para requerir de pago a la parte compradora, en cuyo caso, si ésta no procedía al pago en término de 90 días podría declararse resuelta la venta. La citada compraventa sería objeto de inscripción, transcribiéndose literalmente en el asiento la condición reseñada.
El 30 de julio de 1999, ante otro Notario de la misma plaza, la sociedad compradora hipotecó la finca referida a favor de una tercera entidad; otorgando con posterioridad, el día 15 de septiembre 1999, y ante este último Notario, una segunda escritura en la que se declaraba el cumplimiento de la condición suspensiva y se solicitaba que se hiciese constar en el Registro de la Propiedad.
La escritura de constitución de hipoteca fue posteriormente inscrita, aunque el Registrador -que luego reconocería haber pecado de un cierto «exceso de celo profesional»- manifestó en la nota de despacho (posterior en dos años a la fecha de la escritura) que la hipoteca quedaba sujeta a lo que resultaba de la condición suspensiva inscrita, que conllevaba la posibilidad de la resolución.
Por contra, el propio Registrador denegaría la inscripción de la escritura declarando el cumplimiento de la condición suspensiva por defecto insubsanable, teniendo en cuenta para ello, además del título mencionado, los testimonios de las resoluciones que, mientras tanto, habían recaído en el procedimiento judicial entablado entre las sociedades compradora y vendedora, con objeto del...
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