Resolución de 21 de mayo de 2001 (B.O.E. de 19 de junio de 2001)

AutorPedro Romero Candau
Páginas298-303

COMENTARIO

Quizás sea demasiado categórica la afirmación del Centro Directivo de que el «único trámite esencial» es la notificación de la providencia de apremio y diligencia de embargo en el procedimiento de apremio por débitos a la Seguridad Social regulado por Real Decreto 1637/1995 al efecto de que «el deudor pueda oponerse a la continuación del procedimiento».

Verdaderamente el deudor puede no estar interesado en oponerse al apremio y, en cambio, sí que puede tener mucho interés en saber a quién y por qué precio se le adjudica la finca de su propiedad. Interés que, llegado un punto, le puede llevar también a participar en la subasta.

Es verdad, como afirma el Letrado de la Seguridad Social, que la finalidad del procedimiento de apremios y de embargo de los bienes del deudor no es la defensa de los intereses del deudor, sino la satisfacción de las deudas de la Seguridad Social. Vamos, que el «malo» es el deudor, no el acreedor! Claro que eso ya se sabía.

La cuestión es si «esencial» significa toda formalidad o acto procedimental que puede dar lugar a la nulidad del...

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