Resolución de 21 de octubre de 1998 (b.o.e. De 24 de noviembre de 1998)

AutorJosé María Navarro Viñuales

COMENTARIO

  1. Dado lo frecuentes que son los préstamos hipotecarios en la práctica notarial uno ya creía haber visto todo sobre tipos de interés variable. Nada más lejos de la realidad: el ingenio de las partes (o mejor dicho de la parte acreedora) siempre plantea nuevos temas conflictivos.

    En el presente supuesto el tipo de interés, durante la fase variable, es el resultado de la media aritmética de dos conocidos tipos de referencia de carácter oficial (MIBOR Y CECA) más cierto diferencial y el redondeo al alza. Pero sólo lo es así aparentemente ya que, más adelante, al definirse el MIBOR resulta que éste se incrementa «en los tributos que, en su caso, graven la obtención de depósitos en el mercado interbancario, más la comisión usual cargada pQr el intermediario que ha mediado en la operación, más el impuesto que, en su caso, represente para la Caja cualquier futuro...

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