Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

MarginalBOE-A-2021-15450
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

La Resolución de 28 de febrero de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableció las condiciones generales y el procedimiento para la validación informática de los avales otorgados por las distintas entidades financieras y presentados por los obligados tributarios ante la Administración Tributaria.

El procedimiento establecido se basa en la utilización del Número de Referencia Completo (NRC) en la gestión de los avales presentados por los obligados tributarios o demás responsables del pago de una deuda aduanera y/o tributaria, con el fin de acelerar en lo posible los trámites administrativos en esta materia y aumentar la seguridad en el cobro de los créditos de Derecho Público sin aumentar las labores de control. Asimismo, debe destacarse que el NRC, hasta la fecha, ha venido emitiéndose por las propias entidades financieras, a partir de claves de cifrado generadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tales efectos.

Con el fin de solventar posibles problemas de seguridad y aprovechar las actuales posibilidades tecnológicas, recientemente se ha revisado el sistema de gestión de los NRC utilizado hasta ahora, debiendo destacarse que, tras esa revisión, será la Agencia Tributaria la emisora del NRC, previa petición de las entidades colaboradoras.

Esta modificación y actualización operativa determina la necesidad de adaptar determinados aspectos de la antedicha Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por otra parte, la experiencia acumulada aconseja realizar adaptaciones respecto de otros aspectos relativos al procedimiento regulado en esa misma Resolución, en su mayoría de naturaleza formal.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de Garantía Recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

La Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de Garantía Recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado primero, «ámbito de aplicación», que pasa a tener la siguiente redacción:

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente resolución será de exclusiva aplicación a los avales otorgados por las entidades de crédito y las Sociedades de Garantía Recíproca, presentados por los interesados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con los actos de ésta que, según la normativa vigente, permitan la presentación de garantías consistentes en contratos de aval.

Los supuestos y condiciones previstos en la presente resolución únicamente serán exigibles a las entidades de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca a ella adheridas, en la forma prevista en el apartado sexto.

La presente resolución no será aplicable a los avales presentados ante los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en procedimientos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a sus normas de desarrollo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria no asumirá ninguna responsabilidad en caso de que el procedimiento recogido en la presente resolución sea empleado en ámbitos o en procedimientos distintos de los previstos en este apartado.

Dos. Se modifica el punto 2 del apartado segundo, «Conceptos y definiciones», que queda redactado como sigue:

2. Número de Referencia Completo (NRC). En los avales presentados por los interesados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Número de Referencia Completo es un código de veintidós posiciones alfanuméricas, generado informáticamente por la propia Agencia Tributaria mediante un sistema que permite asociarlo unívocamente al aval al que se asigna.

La correcta configuración del NRC generado podrá ser objeto de comprobación, a través de los servicios...

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