Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Fecha de publicación04 Noviembre 2025
Fecha20 Octubre 2025
ReferenciaBOE-A-2025-22252
Número de Gaceta265
EmisorMinisterio para la Transformación Digital y de la Función Pública

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de octubre de 2025, a propuesta de la Ministra de Igualdad y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

La Secretaria de Estado de Función Pública, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y a los efectos de dar a dicho Plan la más amplia difusión por la trascendencia que han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan en el ámbito de la Administración General del Estado, resuelve publicar el citado Acuerdo en el que dicho Plan figura como anexo.

Madrid, 20 de octubre de 2025.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella

La aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, supuso un hito en la elaboración de políticas activas en materia de igualdad, a través de la específica previsión de elaboración de planes de igualdad encaminados a alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres, así como a combatir decididamente todas las manifestaciones de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

El artículo 64 de la citada ley orgánica contempla la aprobación por el Gobierno, al inicio de cada legislatura, de un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, que incluya objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución.

En cumplimiento de esta previsión, el Consejo de Ministros adoptó los acuerdos de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan, y de 7 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan.

Con el IV Plan de Igualdad de Género, la Administración General del Estado se propone eliminar las desigualdades que puedan persistir, impulsando la presencia equilibrada en todas las escalas y categorías garantizando la igualdad efectiva de trato y de oportunidades, así como en los distintos puestos de trabajo. El IV Plan hace especial énfasis en la brecha salarial, impulsando una auditoría de salarios, así como en la corresponsabilidad y medidas de conciliación.

Al igual que los planes precedentes, El IV Plan se inserta en el marco jurídico y objetivos fijados por las Naciones Unidas en garantía de la igualdad entre mujeres y hombres como principio universal, y alineado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Asimismo se ha integrado los enfoques tanto del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, del renovado Pacto de Estado contra la violencia de género, así como de acciones incluidas en el Documento marco «Consenso por una Administración Abierta».

El IV Plan de Igualdad, además de consolidar los tres objetivos fundamentales de los predecesores (eliminar las desigualdades que puedan persistir en el ámbito de la AGE, apoyar e impulsar la corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y prestar una especial atención a la prevención de la violencia y del acoso sexual), se ha diseñado bajo la premisa de «Conocerse para mejorar». Es esencial establecer un continuo y adecuado conocimiento de la situación de igualdad entre mujeres y hombres en la AGE que permita responder, diseñar e implantar las medidas necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007.

El IV Plan de Igualdad representa una voluntad firme, ambiciosa y progresista para lograr la igualdad de género en la AGE en términos reales, sirviendo como ejemplo y referente para el desarrollo e implantación de otros planes que se establezcan en el futuro, no sólo en el ámbito público sino también en el privado.

Hay que resaltar que, a diferencia de los planes anteriores, el Plan define objetivos para el conjunto de la Administración General del Estado, para avanzar en la homogenización a fin de disponer de criterios y acciones comunes. Esto no implica que los Departamentos Ministeriales y Organismos Dependientes puedan desarrollar medidas específicas en base a los objetivos marcados.

El IV Plan incluye 20 objetivos (con 45 medidas a desarrollar distribuidas en 6 ejes).

– Eje 1: »Medidas instrumentales para la transformación organizacional»: Dirigido a promover un cambio estructural favorable a la igualdad entre mujeres y hombres, fomentando una cultura organizativa que incorpore la perspectiva de género en el funcionamiento de la AGE.

– Eje 2. »Sensibilización, Formación y Capacitación»: La sensibilización y formación en igualdad se convierte en una función indispensable en el desarrollo del Plan, como medio necesario para poder implementar medidas en pro de la igualdad, desde la toma de conciencia de la discriminación estructural que afecta a las mujeres, el conocimiento de las herramientas para analizar la realidad desde la perspectiva de género y el desarrollo de acciones correctoras que atiendan a la diversidad de las mujeres y los hombres.

– Eje 3: »Condiciones de trabajo y desarrollo personal»: Lo objetivos definidos en este eje tienen como fin el captar y retener talento femenino, promoviendo el desarrollo de la carrera profesional de las mujeres. En este marco, se prevé la realización de un estudio sobre la brecha salarial de género en la AGE.

– Eje 4: »Corresponsabilidad y Conciliación de la vida laboral, personal y familiar»: Diseñado para seguir avanzando en la corresponsabilidad y conciliación entre la vida laboral, personal y familiar, retomando iniciativas previas, desde la premisa de la igualdad de género. Se busca fomentar un reparto equilibrado de responsabilidades, apostando por la corresponsabilidad, promoviendo medidas que faciliten la compatibilidad del trabajo con la vida personal.

– Eje 5: «Violencia contra las mujeres»: Consta de medidas de gran potencia para erradicar esta lacra en lo que pueda afectar a nuestras empleadas públicas y a aquellas víctimas con las que puedan entrar en contacto. En este sentido, se refuerza la consolidación y aplicación efectiva del protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, como herramienta esencial para garantizar entornos laborales seguros y respetuosos.

– Eje 6. «Conocimiento de la Igualdad en la AGE»: Su finalidad es la obtención homogénea y periódica de datos de igualdad en la AGE, una herramienta indispensable para garantizar y avanzar tanto en la efectividad de los planes de igualdad como en el conocimiento de real del estado de situación de la igualdad.

Este Plan, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, ha sido objeto de negociación en el seno de la Comisión Técnica de Igualdad de Oportunidades y Trato de Mujeres y Hombres y, una vez presentado el texto final del mismo en la Comisión Técnica del 11 de junio de 2025, acordó elevarlo a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, siendo aprobado por esta formalmente en su reunión del día 18 de junio de 2025.

ANEXO

IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella

Introducción IV Plan

La igualdad entre mujeres y hombres constituye uno de los pilares fundamentales de las sociedades democráticas y un derecho consagrado en las legislaciones nacionales e internacionales.

Según refleja el Índice de Igualdad de Género del Instituto Europeo de Igualdad de Género (EIGE), España ha pasado de una puntuación de 66,4 (2010) a 76,7 sobre 100 (2024), casi seis puntos por encima de la de la media europea (71,0, posición 4.º).

Este progreso es fruto de un marco normativo robusto, de la integración de las directrices europeas, de las ambiciosas políticas públicas implementadas durante este periodo. Todas estas actuaciones han generado grandes avances en la lucha contra la discriminación de género y en el avance de lograr la plena igualdad, considerándose a España como uno de los referentes en igualdad en Europa.

España cuenta con un sólido marco legislativo en igualdad, guiada por la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, donde se establece las medidas estructurales para eliminar las desigualdades de género en los sectores público y privado. Esta Ley Orgánica refuerza el compromiso de integrar la perspectiva de género en todas las políticas públicas, además de garantizar la igualdad de trato en todos los ámbitos, incluidos el empleo, la educación, la comunicación y la salud.

En el ámbito internacional, España es firmante de acuerdos fundamentales que refuerzan este marco normativo y que destacan como herramientas esenciales para alcanzar una igualdad efectiva, como el caso del Convenio de Estambul, adoptado por el Consejo de Europa en 2011 y ratificado por España en 2014, o el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en 2019 y ratificado por España en 2022.

Estos convenios ratificados reconocen la violencia de género como una violación de derechos humanos y una forma de discriminación, y obliga a los Estados firmantes a adoptar medidas integrales en materia de prevención, protección, enjuiciamiento y apoyo a las víctimas.

Su impacto ha sido notable, consolidando la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la...

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