Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se establece el Sistema de Información a través del cual se deberá remitir la información sobre pruebas diagnósticas de laboratorio necesaria para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19 al que se refiere el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

MarginalBOE-A-2021-12612
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyResolución

El 30 de marzo se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que vino a sustituir al Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta Ley regula en su Capítulo V, artículos 22 a 27, el régimen de detección precoz de la enfermedad y control de las fuentes de infección y vigilancia epidemiológica, dando así continuidad a una serie de obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información de relevancia epidemiológica y sanitaria establecidas durante la vigencia del estado de alarma.

Concretamente, en su artículo 23, se establece la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, siendo esta obligación de aplicación al conjunto de las administraciones públicas, así como a cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y a cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, prevención, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19.

Por su parte, el artículo 25 de la citada ley, regula la comunicación de datos de pruebas diagnósticas, indicando que los laboratorios, públicos y privados, así como los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen las pruebas de diagnóstico COVID-19 mediante pruebas diagnósticas PCR u otras técnicas de diagnóstico de infección, deberán remitir diariamente a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que se encuentren, los datos de todas las pruebas realizadas a través del Sistema de Información establecido por la administración respectiva. Igualmente, dicho artículo establece que las consejerías con competencias en materia sanitaria de las comunidades autónomas recogerán los datos de las pruebas diagnósticas COVID-19 indicadas en su ámbito territorial, que permitan el seguimiento epidemiológico, y remitirán los mismos al Ministerio de Sanidad a través del sistema de información que este establezca al efecto.

Asimismo, el artículo 27 especifica las finalidades del tratamiento de la información de carácter personal, entre las que se incluye la emisión por la autoridad sanitaria competente de certificados de pruebas diagnósticas o de vacunación. En cuanto al intercambio de datos con otros países, el citado artículo 27 establece que éste se regirá por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, teniendo en cuenta la Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y el Reglamento Sanitario Internacional (2005) revisado, adoptado por la 58.ª Asamblea Mundial de la Salud celebrada en Ginebra el 23 de mayo de 2005.

Así, en el marco del citado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, se dictó y notificó a las comunidades y ciudades autónomas la Resolución de la Dirección General de Salud Pública, de 19 de junio de 2020, por la que se establece el Sistema de Información a través del cual se deberá remitir la información sobre pruebas diagnósticas de laboratorio necesaria para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19 al que se refiere el artículo 25 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, que vino a determinar el contenido, las condiciones y la frecuencia en las que las Consejerías de las comunidades autónomas debían remitir al Ministerio de Sanidad información sobre pruebas diagnósticas de laboratorios públicos y privados para su carga y explotación a través del Sistema de Información SERLAB-CoV. Igualmente, establecía que el procesamiento estadístico de estos datos y su representación geográfica se considera un elemento de gran utilidad en el seguimiento de la pandemia y en la toma de decisiones para su afrontamiento por las administraciones sanitarias, manteniéndose actualmente esta utilidad.

La necesidad de mantener una estrecha vigilancia epidemiológica ante la evolución futura de la pandemia, aconseja que esta información siga recabándose por el Ministerio de Sanidad hasta la finalización de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

Por otra parte, el 17 de marzo de 2021, la Comisión Europea presentó una propuesta para crear un Certificado COVID Digital de la UE con el fin de facilitar la libre circulación segura...

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