Resolución de 20 de octubre de 1994

AutorFrancisco José Daura Saez

4. COMENTARIO

No se ha entrado en el examen de la falta de tÌtulo, la DG sostuvo que no era necesario. Sin embargo la parte que nos interesa -por su importancia y trascendencia pr·ctica- es la relativa a la posibilidad o no de la pr·ctica de un requerimiento por mandatario verbal.

La DG parece inclinarse por una postura negativa, pero una lectura atenta del considerando transcrita permite hacer algunas matizaciones.

4.1.- Proceder· la negativa cuando se den los supuestos que se presentaban en el caso debatido, es decir, que con el acta se pretendÌa establecer una autÈntica situaciÛn jurÌdica por vÌa de reconocimiento de unos derechos de propiedad ( vale para la pretensiÛn del reconocimiento de cualquier hecho o derecho). En este caso la doctrina sentada por la Res. me parece totalmente correcta.

4.2.- Sin embargo se puede plantear un supuesto dudoso por lo intermedio como, es el caso de requerimiento a travÈs de un mandatario verbal para que el requerido cumpla o reconozca un derecho que el requirente tiene no porque Èl lo crea asÌ (caso debatido) sino porque se lo conceda una determinada norma legal o contrato previo perfectamente acreditado. Este serÌa el caso del requerimiento hecho a travÈs de mandatario verbal al inquilino comunic·ndole las circunstancias de la venta, por si quiere ejercitar el tanteo arrendaticio, o el del arrendandor para los supuestos de traspaso. En estos caso se da cumplimiento a una norma con rango de ley y los efectos que se producen benefician al requerido en primer lugar por lo que cabrÌa, a mi juicio, el...

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